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El alcance legal del "te desheredo"
Algunos de los lectores, que no muchos, atreviéndome a decir que una minoría, son conocedores de la regulación que el Código Civil hace de los supuestos en los que procede la desheredación. Y cuándo procede esta.
Lo cierto es que el testador no tiene libertad de elección ni decisión para desheredar a un legítimo heredero, únicamente es posible en los supuestos numerus clausus que recoge expresamente el Código Civil:
– Se puede desheredar a un hijo o descendiente cuando haya negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. O lo haya maltratado de obra o injuria gravemente de palabra (art. 853 Código Civil).
– Se puede desheredar a un padre o ascendiente cuando haya perdido la patria potestad, haya negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación (art. 854 Código Civil).
– Se puede desheredar al cónyuge cuando haya incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, haya negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge o haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación (art. 855 Código Civil).
Es motivo común a todos los anteriores incurrir en incapacidad para suceder por causa de indignidad del artículo 756 del Código Civil.
¿La regulación del Código Civil es papel mojado?
A tenor de lo anterior, cabe resaltar que no es frecuente su aplicación práctica, más allá del tono jocoso “te voy a desheredar”, bien sea por desconocimiento de quien hace testamento de los supuestos en los que se puede “saltar la norma” o por falta de pruebas que justifiquen el motivo de desheredación.
Ahora bien, aunque no son numerosos los casos de desheredación, y cuanto menos los que llegan a conocimiento público, sí tenemos sentencias al alcance de todos, de distintas Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo, que dejan constancia de la aplicabilidad de lo dispuesto en el Código Civil en cuanto a supuestos de desheredación, cuando estos se puedan probar.
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