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Tributación en IRPF por una vivienda vacía ocupada ilegalmente, ¿qué dice la Agencia Tributaria al respecto?
Son muchos los contribuyentes, que además de ser propietarios de su vivienda habitual también lo son de otros inmuebles (segunda vivienda), pero que no utilizan ni alquilan y están vacías durante todo el año. Cada vez con más frecuencia, estas viviendas vacías son ocupadas de manera ilegal.
Pero en estos casos, ¿el contribuyente tendrá que tributar en su renta por esa vivienda ocupada ilegalmente?
Recordemos que en el artículo 85 de la LIRPF se regula la imputación de rentas inmobiliarias. En dicho artículo se determina que en el supuesto de inmuebles urbanos propiedad del contribuyente, que no esté afecto a ninguna actividad económica, no genere rendimientos de capital, no se trate de su vivienda habitual, etc., procedería la imputación de rentas inmobiliarias.
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