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Esos trabajos que no parecen serlo (I)
Cuando uno piensa en un trabajador, lo hace en alguien sentado en una oficina, o aportando en una cadena de producción, en un repartidor, un dependiente de comercio, el personal de un hospital, alguien de la hostelería… pero hay muchos trabajos, a los que se dedican muchas horas, que difícilmente encajamos en ese concepto de trabajador. Y constituyen una frontera complicada, porque son tareas a las que, en ocasiones, se dedican muchas horas de intensa preparación.
Dice el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores que el estatuto es una norma aplicable a aquellos que "voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario" siendo considerado empresario "todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas( ….)"
Se excluyen del estatuto de los trabajadores, y en cada exclusión anida una polémica:
- La relación de servicio de los funcionarios públicos, y la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y (…) entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. Los funcionarios son trabajadores – quizá el lector tenga una irónica opinión al respecto-, si bien, dadas las peculiaridades de su empleador y de sus funciones no están dentro del estatuto.
- Las prestaciones personales obligatorias, esto es, ser parte de una mesa electoral, ser convocado para ayudar en servicios que se establezcan en una catástrofe natural, ser convocado por una federación nacional para representar al país en un evento determinado. Hay una normativa específica por si se produjese un accidente, que se consideraría de trabajo, pero no es un trabajo en sentido estricto.
- La actividad que se limite (…) al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. Sobre esto hay ríos de tinta jurídica escritos, porque el cometido inherente al cargo de ser miembro de un órgano de administración depende mucho de lo que cada consejero entienda que es su deber para con la empresa. Los hay que apenas le dedican un rato, los hay que le dedican horas a trazar líneas maestras operativas.
Sonia Canay