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Despido por lo que se hace fuera del trabajo
A una sentencia de finales de septiembre llegó la historia de una cajera de supermercado despedida por haber robado mercancía. Que hasta aquí podría parecer normal, aunque no lo es tanto cuando el robo se realizó fuera del horario de trabajo y en una tienda en la que no trabajaba, aunque sí era de la misma cadena.
No se discute el robo, que lo hubo. En dos instancias, esto es, en el juzgado de lo social y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazan la sanción de despido de la empresa por entender que no "cabe apreciar transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza si no se está desempeñando el trabajo". Y la empresa lleva, como última instancia, al Tribunal Supremo su reclamación porque encuentra otra sentencia en un caso muy similar (lo que se llama una sentencia de contraste, o sea un tribunal superior de justicia que opina diferente a otro TSJ, en este caso Aragón) que, por el contrario, entiende "que la situación es análoga a la de realización de trabajos en situación de incapacidad temporal o la concurrencia o competencia desleal, para concluir que constituye una transgresión directa del deber de buena fe que rige el cumplimiento del contrato de trabajo, y quiebra la confianza de la empresa en quien ha sido sorprendida en uno de sus establecimientos apoderándose de productos a la venta".
Y el Tribunal Supremo (TS) fija en ese punto el tema sometido a su consideración ¿pueden despedirme por algo que hago fuera de mi horario laboral? El TS lo tiene claro "el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral." El caso típico, realizar actividad contraindicada con las dolencias de las que se entiende uno está recuperándose durante un proceso de incapacidad temporal. El que se somete a consideración del TS, hurto en un establecimiento comercial de la misma cadena. Y el que sea la misma cadena es importante, primero porque si hubiera ido a robar a otra en su empresa no se habrían enterado y segundo porque "comete una ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora."
Y ahí entiende el Tribunal que la decisión de la empresa es comprensible y proporcionada "No es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos, al ponerlos en el compromiso personal de verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa.
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Sonia Canay Pazos