Espacio GA
Opinar y trabajar
Cuando se contrata a un trabajador, lo que se adquiere – a cambio de una retribución- es una porción de tiempo determinado de la vida de este, tiempo en el que las capacidades del trabajador en un ámbito concreto están puestas a disposición del empleador para que les saque beneficio dentro de una determinada organización. Fuera del tiempo que la empresa tiene contratado, el trabajador se despoja de su condición de tal y pasa a ser un ciudadano cualquiera con las ocupaciones, relaciones y opiniones que le parezcan oportunas. Es más, las opiniones que pueda tener no son asunto de la empresa en ninguna franja horaria, salvo que resulten ser de alguna manera perjudiciales para la misma.
Se arrastra durante estos días una cierta polémica sobre las consecuencias de muy desafortunado, miserable y ofensivo comentario que una usuaria de redes sociales (en adelante RRSS) dedicó a Inés Arrimadas. Comentario que no vamos a reproducir. Simplificando, la discrepancia con una idea política hizo que esta persona considerase proporcionado desearle ser víctima de una conducta delictiva extremadamente vejatoria. El caso es que alguien ubicó a esta persona y su vínculo con una determinada empresa, se ocupó de publicitarlo y encontró eco en otras personas y la empresa, unas horas después, emitió un comunicado diciendo que la relación laboral había sido extinguida. No se trata de una empresa de tendencia sino de una tasadora de inmuebles, por lo que la barbaridad escrita por su empleada no podía ser considerada en ningún contexto representativa de la empresa, apoyada por esta o relacionada con la prestación de servicios.
La libertad de expresión no ampara decir cualquier burrada, aunque vivamos en una sociedad que parece promocionarlas (y, siendo honestos, es especialmente duro con determinados perfiles de opinión y muy permisivo con otros). Ahora bien, las ofensas del calibre de las proferidas pertenecen al ámbito penal o civil, en una dinámica ofendida- ofensora, y nada tienen que ver con el derecho del trabajo si no son comentarios dirigidos a la empresa o al tejido de relaciones que se generan en la misma.
Los usuarios de RRSS parecen no tener conciencia de que lo que se escribe tiene una trascendencia que va mucho más allá del comentario airado en la calle o en un establecimiento hostelero. En los últimos tiempos la jurisprudencia laboral se está nutriendo de despidos por comentarios chabacanos, fuera de tono o desafortunados de trabajadores con respecto a sus compañeros o a la empresa, o un combinado de ambas opciones , comentarios que quedan fijados en Facebook, twitter o Whatsapp y a los que hemos dedicado diversas entradas en este blog . Además de los casos en los que el relato de la vida privada en RRSS da a la empresa pistas de que no se está actuando lealmente con respecto a las obligaciones laborales.
¿Es nulo el despido de esta trabajadora? Desde los datos que se manejan públicamente, ni siquiera sabemos si se trata de un despido disciplinario, de un despido improcedente o de un fin de contrato. En cualquier caso, no será tanto un despido por la opinión en sí (ni siquiera es una opinión, es un exabrupto), que nada tiene que ver con el ámbito del trabajo, sino por la posible repercusión en la reputación de la empresa.