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Despido dialécticamente nulo de empleada de hogar
Las empleadas de hogar tienen una relación laboral peculiar que lleva a su integración en un régimen especial, en evolución en los últimos años para aproximarlo al régimen general de trabajadores por cuenta ajena. Peculiar por dónde y cómo se presta, por la relación de confianza que hay que tener con quien se queda al cuidado de tu casa, de tus cosas, y, en muchos casos, tus hijos o tus padres.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente una más que curiosa sentencia. Es relevante por su razonamiento y curiosa porque la versión subida al CENDOJ adolece de algún tipo de corta y pega que la hace, por momentos, incongruente, con fundamento único que termina por saltar a uno decimosexto y una cuantía indemnizatoria que no corresponde al cálculo. Suponemos que los profesionales a cargo del asunto pedirán la correspondiente aclaración. Téngalo en cuenta aquel que la lea al completo.
El supuesto de hecho gira en torno a una empleada de hogar a tiempo parcial, que ve como su empleadora prescinde de sus servicios al día siguiente de decirle que está embarazada. La empleadora utiliza un tipo de finalización de la relación laboral por voluntad del empresario que solo se da en las relaciones en el hogar familiar, el desistimiento del empleador. En este tipo de finalización el empleador deja de contar con el empleado con un cierto preaviso y una indemnización de 12 días por años trabajado. No es un despido, no es necesario ningún motivo. Se entiende que dar acceso a la intimidad familiar y al domicilio entra en la esfera del derecho a la intimidad, derecho fundamental sobre el cual el empleador ha de mantener un grado suficiente de control que le permita apartar de ese ámbito a la empleada de hogar de forma matizadamente indemnizada sin más explicaciones.
Y aquí entra el derecho de la trabajadora, fundamental también, a la no discriminación por razón de sexo, esto es, a no ser penalizada por estar embarazada. La vulneración del derecho fundamental a la no discriminación tiene como consecuencia en derecho laboral a la nulidad del despido. Con lo que, en puridad, la empleada doméstica tendría que volver al domicilio.
El Tribunal da por buena la relación entre conocimiento del embarazo y despido. Despido nulo sin paliativos. También entiende que no procede imponer la readmisión pulverizando el derecho a la intimidad, ya que sería una intromisión desmedida.