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El trabajo en el hogar cuando se produce un divorcio
Hay un grupo, mayoritariamente femenino, de trabajadoras que se dedican al cuidado de la familia, del hogar, con mayor o menor grado de exclusividad. Lo que tradicionalmente se llamaba trabajo doméstico y que se definía en los procedimientos administrativos de todo tipo como profesión, sus labores.
Esta es una relación laboral singular. Hay trabajo. Un horario largo y exigente. Es el paradigma de la empresa familiar. Quizá sea más bien un autónomo que un trabajador por cuenta ajena, al fin lo que cuida y a quien cuida no le es totalmente ajeno. Y es una situación a la que se llega por acuerdo con el otro socio de la empresa, en la que ambos tienen un teórico 50%, y a la que cada cual dedica una parte de su actividad. Un divorcio que es un despido. Un despido del único caso en que el pago fundamental se hace en especie (y en ese salario emocional que ha puesto algún cafre de moda) y se indemniza precisamente cuando ya no queda emoción.
Cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, el artículo 1438 del Código Civil establece específicamente una compensación para ese trabajo, a determinar por las partes (si no se ponen de acuerdo, por el juez) para el caso de que la empresa familiar entre en crisis y se disuelva, a través de ese procedimiento conocido como divorcio. No es lo mismo que la pensión compensatoria, es un pago por un trabajo y no una renta para paliar el desequilibrio económico que a uno de los cónyuges le pueda causar el divorcio con referencia a un determinado nivel de vida que viniese disfrutando.
¿Por qué se compensa por ley solo el trabajo del cónyuge que se ocupa de la casa y la familia si se ha casado en régimen de separación de bienes?, ¿es que se trabaja más (o mejor) que cuando uno se casa en gananciales?
Cuando un matrimonio contraído en régimen de gananciales termina, la disolución de esa sociedad lleva al reparto de los bienes comunes que se hayan adquirido durante el matrimonio o a una participación en las ganancias del otro. En la separación de bienes, cada cónyuge es propietario en exclusiva, tanto de lo obtenido antes como de lo obtenido durante el matrimonio (salvo que se acuerde otra cosa sobre bienes concretos). De ahí que se haya previsto expresamente esta compensación. Y cada familia, cada caso, es un mundo.