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Derecho a la huelga y esquirolaje externo
El objetivo de una protesta es molestar. Llamar la atención. Hacerse oír. Empujar para que una determinada decisión se cambie o no se adopte. El objetivo de una huelga es producir desventajas, pérdidas a la empresa, que le hagan enfocar el valor de la plantilla de trabajadores de otra forma. Los trabajadores también pierden en una huelga, se trata de que la empresa pierda más.
La huelga, en cuanto derecho de los trabajadores a causar inconvenientes, tiene unas reglas bastante estrictas para todas las partes. Una de ellas, que la empresa no la puede impedir ni sabotear directa o indirectamente. No se puede contratar personal nuevo para hacer el trabajo o subcontratar a una empresa del sector. Parte de la presión de la huelga es provocar que la empresa quede mal con los clientes, que tenga que dar explicaciones, en algunos casos pagar indemnizaciones por incumplimiento contractual y en todos ellos crear tensión.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto de nuevo sobre la mesa pública los límites que se pueden poner a la empresa sobre su capacidad para paliar los efectos de la huelga.
En este caso se trata de una empresa de montaje y desmontaje de medios auxiliares para la construcción en la que se inicia un proceso de negociación con el objetivo de disminuir el salario de los trabajadores. Los trabajadores no están de acuerdo ni con el fondo ni con la forma de la propuesta y, después de los primeros encuentros de negociación, deciden plantear una huelga, que gestionan de la forma oportuna (recuerde el lector que lo de servicios mínimos es solo aplicable a servicios públicos y necesarios para la comunidad) y conlleva la paralización de la actividad de la empresa en la última quincena del mes de agosto.
La empresa informa a los clientes que la huelga va a impedir que se presten los servicios comprometidos en esas fechas. Y un par de clientes contratan a otra mercantil del sector para que realice el trabajo que la empresa en huelga no puede asumir, mercantiles que actúan sobre el material de la empresa en huelga y que, de hecho, minimizan el impacto de la huelga sobre el trabajo del cliente.
El Tribunal Supremo entiende que en este caso no se trata de sabotear los efectos de la huelga, paliándolos, con subcontratación. No se demuestra en ningún momento que la empresa en huelga tuviese alguna participación en las competidoras que la sustituyen, con las que no forma ningún tipo de grupo empresarial más allá de pertenecer al mismo sector productivo. Y el Alto Tribunal considera que la relación entre proveedor y cliente (salvo que el cliente tenga prohibido por contrato cambiar de proveedor) no tiene una naturaleza asimilable a la de grupo empresarial o comunidad de intereses comunes. Se trataría más de buscar solución a un problema en el que uno no puede tener intervención directa que de reventar la huelga, si bien es claro que indirectamente el resultado de la contratación es que el cliente no ha presionado a la empresa que debería haber estado trabajando según lo comprometido.
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