Beatriz Suárez-Vence Castro
Venganza legal
Las estadísticas son apabullantes en cuanto al número de mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas. La Ley de Violencia de Género se hizo en su día para intentar dar la solución que la sociedad demandaba a un gravísimo problema.
A mi modo de ver, esta ley ha resultado ser más bienintencionada que efectiva. No parece que esté teniendo el efecto disuasorio que se buscaba y el número de asesinatos machistas sigue siendo igual de alto.
Por otro lado, al amparo de la misma, se está atentando contra la presunción de inocencia ante la justicia, en donde hombre empieza a ser sinónimo de potencial maltratador, y contra la imparcialidad de los medios de información en el tratamiento de las noticias, donde se da una cobertura extraordinaria cuando la víctima del delito es mujer y se ningunean aquellas en las que la persona afectada es un hombre. Además se ha producido una utilización tendenciosa de la ley en procesos de divorcio con hijos, esgrimiéndola contra el padre para que no pueda, en muchos casos, ejercer los derechos que le corresponden.
Nadie y menos una mujer puede dejar de sentir una rabia inmensa y un dolor terrible ante un asesinato machista pero esto no debe convertirse en acicate de ningún tipo de discriminación.
Hago estas reflexiones, además de por otras casos conocidos personalmente, a raíz de la noticia de la absolución por el Tribunal Supremo de una mujer de treinta y cuatro años por abusar sexualmente del hijo de su socio de tan solo doce años. A los pocos días de tener sexo con él, le envió una foto de contenido erótico a su correo electrónico.
Los hechos se produjeron en el año 2013 y ocurrieron en el domicilio barcelonés del padre del chico, con quien la acusada mantenía una relación intermitente, durante la estancia en él de la mujer, residente habitualmente en Madrid. La madre del chico presentó la denuncia.
El tribunal absuelve a la mujer al haber alegado ésta que ignoraba la edad del muchacho sobre la base de apreciar que cuando se abrió la investigación el chico contaba ya catorce años y "presentaba una apariencia física adolescente con una especial corpulencia y un tono de voz que dificultaría la precisión de su edad , no descartando situar la misma en una horquilla entre los quince y los dieciséis".
La sentencia dice también que la Sala no comparte plenamente la decisión absolutoria y admite textualmente lo siguiente: "En supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y circunstancias y una niña de doce años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalimiento (….) aún cuando se llegase a admitir un error sobre la edad exacta de la víctima".
La noticia aparece en la página cincuenta y siete de un periódico del pasado sábado 11 de Febrero de 2017 abajo a la izquierda de la hoja, ocupando menos de la tercera parte de espacio total. No sé si alguien la habrá visto en algún otro medio escrito o audiovisual.
La sentencia no considera tampoco que la fotografía enviada al correo del menor por parte de la mujer tenga carácter pornográfico.
El chico padece secuelas psicológicas desde "el momento de la revelación de los hechos"
Como un artículo, aunque sea de opinión, no debe ser tendencioso, aunque si pueda, lógicamente, reflejar un punto de vista, voy a abstenerme de añadir ningún juicio de valor a los que haya podido hacer al principio.
Juzguen ustedes mismos.