Espacio GA
La duración de los alquileres de vivienda en España
En relación con este tema nos preguntábamos hace algunos años: ¿Son para siempre los arrendamientos de vivienda en España?, y lo cierto es que el asunto sigue teniendo vigencia e interés.
En la actualidad, atendiendo a su duración, coexisten en España distintos tipos de contratos de arrendamiento que podemos enumerar de la siguiente manera:
A) Arrendamientos de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, son los denominados de “renta antigua” y se regulan por la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, que debido a la prórroga ilimitada a favor del inquilino, permanecerán vigentes hasta el fallecimiento del actual inquilino, salvo que se subrogue su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que se trate de un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
B) Arrendamientos de vivienda celebrados entre el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995, son los llamados del “Decreto Boyer”, y su duración será la pactada en el propio contrato, que pudo acogerse al sistema anterior, es decir a una duración ilimitada en el tiempo, si bien los Tribunales han establecido para reconocer ese derecho que es necesario que exista en el contrato un sometimiento expreso al régimen de prórroga forzosa, cuya obligatoriedad fue suprimida por el Decreto Boyer.
C) Arrendamientos de vivienda celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de junio de 2013, tendrán la duración pactada en el contrato, pero el casero deberá respetar sucesivas prórrogas a favor del inquilino, hasta que el alquiler cumpla cinco años, prorrogables otros tres más si el casero no preavisa su intención de terminar el arriendo treinta días antes de cumplirse el quinto año.
D) Arrendamientos de vivienda celebrados a partir de 6 de junio de 2013, tendrán también la duración pactada en el contrato y el casero deberá en todo caso respetar prórrogas a favor del inquilino de tres años de duración, que se prorrogará un año más si el casero no preavisa su intención de terminar el arriendo treinta días antes de cumplirse el tercer año.
Por otra parte el inquilino tiene la facultad de desistir del contrato una vez cumplidos seis meses sin otro requisito que preavisar con treinta días de antelación.
E) Arrendamientos de vivienda procedentes de entregas del inmueble al acreedor hipotecario en concepto de dación en pago (RDL 6/2012), tendrán una duración de dos años sin derecho a prórroga a favor del inquilino.