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Violencia contra las mujeres en el trabajo
El 25 de noviembre fue el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Si alguien se pregunta por qué solo contra las mujeres y no sobre la violencia en general, que reflexione sobre el hecho de que las mujeres son claramente más proclives a sufrir violencia simplemente por ser parte del género femenino. Simplificando mucho el tema en un ejemplo cotidiano, los hombres no cambian de acera ni aprietan el paso si caminan solos de madrugada y oyen pasos femeninos. Las mujeres hacemos una de las dos cosas si oímos en la misma situación pasos masculinos.
La violencia sobre la mujer se proyecta, cuando es doméstica, sobre el trabajo. Para paliar de algún modo esa incidencia se han arbitrado una serie de medidas en forma de traslados, derechos de reducción de jornada o adaptación horaria… a los que ya hemos dedicado una entrada en este blog.
En no pocas ocasiones la violencia contra la mujer en su condición de tal se ejerce en el trabajo. Porque el sexismo que flota en el aire se refleja en el mundo laboral. El acoso sexual ha sido motivo de un estudio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo hace casi 20 años. No es que hayamos avanzado gran cosa desde entonces, el tema sigue sobre la mesa.
El acoso sexual es motivo de despido del acosador, fundamento suficiente para la rescisión indemnizada del contrato de la acosada, y un riesgo laboral a tener en cuenta por la empresa, ya que se puede encontrar con una contingencia de accidente de trabajo y tener que pagar una indemnización (además de la que corresponda en el caso de rescisión) por responsabilidad civil directa o subsidiaria por no haberlo evitado.
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