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Inspección de Hacienda y la entrada en el domicilio de la empresa
Ya apuntamos algo al respecto hace varias semanas. Pero las noticias de prensa recolocan este punto en la actualidad. La propia Ley General Tributaria se cura en salud en el artículo 142.2, facultando al inspector de Hacienda al acceso a bastantes locales y dependencias empresariales con la simple autorización administrativa del Delegado de zona de la Agencia Tributaria. Queda solo a salvo de esta orden, el “domicilio constitucionalmente protegido” .
En los últimos periódicos con mayor frecuencia nos encontramos con el siguiente escenario; la inspección de Hacienda se persona en el domicilio de la empresa con la pretensión de entrar en ella, y obtener todo tipo de documentación para utilizarla a los efectos que considere necesarios.
Ante esta situación, debemos tomar como punto de partida que el domicilio social de las empresas, es un bien constitucionalmente protegido e inviolable y, por tanto, entendemos que no puede entrar nadie sin el consentimiento del titular, este derecho alcanza también a la inspección de Hacienda.
Para poder acceder al domicilio social de la entidad, la Inspección deberá recabar el consentimiento por parte de la empresa, y en caso de no obtenerlo, deberá solicitar una orden judicial. Claro está, que existen determinadas excepciones. No podemos meter aquí a los contribuyentes que ganan dinero y le dicen a Hacienda que no pueden pagar, tomándonos el pelo a todos. Esos sí merecen, cuanto menos, un buen precinto o cualquiera del resto de medidas previstas en el artículo 81 de la LGT.
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