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No se pueden solapar descansos
En un ejercicio de egocentrismo propio de nuestra condición humana ha surgido la jocosa palabra "juernes", para enfatizar que el jueves es el día más próximo al amado viernes, viernes que es la antesala y paradigma del descanso de cualquier trabajador en el fin de semana. El caso es que hay un número significativo de trabajadores cuya jornada laboral está fuera del orden lunes – viernes y que termina su semana en días que no son ni sábado ni domingo. Sin ir más lejos, todos aquellos que deben prestar servicios la noche del viernes y los fines de semana para solaz de los entusiastas del "juernes" y los que mantienen servicios que permanecen abiertos los 365 días del año, 24 horas diarias.
El trabajo lunes – viernes con interrupción de prestación en fin de semana, marca un ritmo de descansos muy fácil de computar. Más de 8 horas (incluso de 12 horas) entre jornadas y dos días de descanso continuo. Para los empleados que tienen su jornada en turnos que abarcan los 7 días de la semana, o que suponen más de 8 horas de trabajo diarias, o que presentan cualquier especialidad de acumulación de carga laboral está vigente un Real Decreto de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo que ha tenido apenas media docena de modificaciones en 21 años y han acumulado una importante cantidad de controversias judiciales y reformas pendientes que no se atienden. No hay que perder de vista que el adecuado descanso es un arma fundamental en la prevención de riesgos laborales.
La última de estas controversias se ha dirimido ante la Audiencia Nacional. Se analiza en ella la cadencia de turnos y descansos de una empresa aeronáutica y su personal de tierra. La práctica empresarial (que no solo es de esta empresa, sino que es habitual) es que las 48 horas de descanso una vez cumplida la semana de 40 horas, se solapan en algunos turnos con las 8 horas de descanso entre jornadas (el convenio colectivo de esta empresa permite reducir el descanso a 8 horas e ir compensando la diferencia hasta 12, acumulativamente). No empiezan a computar el descanso semanal una vez se cumple con él entre jornadas, sino exactamente cuando el trabajador acaba el turno.
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