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Nulidad de las cláusulas hipotecarias que establecen intereses de demora abusivos
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que afecta de forma decisiva a los contratos de préstamo hipotecario suscrito entre las entidades bancarias y los consumidores.
La sentencia nº 364/2016 de 3 de junio de 2016, ha declarado la nulidad de la cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario concertado en el año 2004, que fijaba un interés de demora del 19 %, por considerarlo abusivo.
La nulidad de estas cláusulas ya había sido declarada con anterioridad por el Tribunal Supremo, y además, precisaba que, en contra de lo que venían defendiendo las entidades bancarias, el límite cuantitativo fijado por el vigente artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, (triplo del interés legal del dinero) no podía servir como derecho supletorio tras la declaración de abusividad de los intereses moratorios conforme a la normativa sobre protección de consumidores.
Por tanto, lo novedoso de la sentencia de 3 de junio de 2016, no es tal declaración de nulidad sino la fijación por el Tribunal Supremo de un criterio objetivo. A partir de esta sentencia en toda contratación con consumidores bajo condiciones generales de la contratación, el límite del interés moratorio vendrá determinado por el interés remuneratorio incrementado en dos puntos porcentuales. Para determinar si nos encontramos ante un contrato suscrito con un consumidor tendremos que atender a la finalidad o destino de la operación y no a las condiciones subjetivas del contratante (STJUE de 3 de septiembre de 2015 asunto C-110/14).
En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas por su carácter abusivo, el Alto Tribunal señala que, no cabe la moderación de dicho interés hasta un porcentaje que se considere aceptable (que es lo que se ha dado en llamar reducción conservadora de la validez), sino que la consecuencia jurídica ha de ser su eliminación total, siguiendo de este modo la doctrina fijada por el TJUE.
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Marina Muñoz, avogada SUNION