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Voluntariado y trabajo remunerado, esa línea difusa
Esta semana ha terminado el curso escolar. La que suscribe estas líneas es miembro activo de la asociación de padres del colegio de sus hijas. En un año de actividad intensa y variada, en la fiesta de fin de curso uno de los padres menos participativo se acercó y comentó: “Habéis trabajado tanto que tendríamos que pagaros un sueldo”. Hemos hecho festivales, organizado excursiones, desarrollado proyectos de arquitectura y hasta tenemos en marcha una peculiar subasta de camisetas firmadas en eBAY para financiarlo. Por las horas dedicadas y los reproches recibidos de quién no dedica dos minutos a lo constructivo pero se solaza en lo destructivo, desde luego la acción desplegada por esta asociación en concreto bien merecía una retribución.
El voluntariado es una actividad con impacto en la vida económica, definida en una ley de 2015. Un voluntario lo es no por su buena disposición a ayudar, sino en función de la tarea a la que se dedica, que debe orientarse a “mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno”. Ahora pensará el lector que hay cantidad de trabajadores y empresas que se ganan la vida desempeñando esas tareas.
El voluntario, además, se caracteriza por llevar adelante actividades que: a) tienen carácter solidario; b) son realizadas libremente, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente; c) se llevan adelante sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios; d) se desarrollan a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español. En casos concretos el voluntariado puede ser promovido por empresas y universidades.
No se puede intentar obviar que un voluntario, lo disfracemos como lo disfracemos, trabaja. Trabaja, en ocasiones, con idéntico empeño y dedicación que un asalariado contratado para sacar adelante la tarea. La mayor parte tienen un horario definido y unas responsabilidades. El voluntario no cotiza a la Seguridad Social, no tiene derecho a vacaciones, no cobra, no puede protestar por la movilidad funcional o geográfica. Todo se aprovecha. En contraprestación puede dejarlo cuando quiera, no tiene obligación de atarse al horario, maneja su disponibilidad, se puede negar a hacer cualquier tarea. No cobra un salario, la organización no tiene poder real de dirección sobre él, solo de coordinación y, en su caso, de separación. Por tanto, un voluntario no debería de desempeñar tareas estructurales en una organización, ya que puede desaparecer en cualquier momento. Hay asociaciones e instituciones que no tienen capacidad económica para pagar por su trabajo estructural, lo que lleva a que toda su actividad recaiga sobre voluntarios. Y a que la jurisprudencia los haya declarado trabajadores por cuenta ajena en no pocas ocasiones.
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Sonia Canay. Xestora Administrativa.
Departamento xurídico-laboral de SIGA