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La prevención salva vidas…, si se aplica
Érase un chiquillo que no quiso o no pudo seguir estudiando tras cumplir 16 años. Buscó una ocupación. Poco después encontró un trabajo de peón agrícola. Nada muy complicado para empezar, porque un peón es, por definición, aquel que hace trabajos que no son complejos, con poca autonomía, sin tener que tomar decisiones de trascendencia y un componente básico de fuerza y repetición.
Su vida laboral se resume en 148 jornadas trabajadas a través de 19 contratos prácticamente sucesivos. Tenía 17 años y un mes cuando firmó su primer contrato, 18 años y siete meses en la terminación del último. Seis días después del término del contrato fallecía debido a una aplasia medular grave contraída durante el desempeño de su trabajo.
El trabajo, pues, acabó con su vida en poco más de un año. No fue ninguno de los riesgos de su puesto como peón, murió debido a la exposición a insecticidas organofosforados. Y entró en contacto con ellos encima de un tractor fumigando sin la ropa de protección, sin portar siquiera una máscara adecuada. Llegó a las tareas de fumigación cuando aún era menor edad (apenas tuvo siete meses de mayoría de edad en su vida), poco después de que el responsable de fumigación causase baja voluntaria.
La empleadora no es una pequeña explotación agraria sin medios y corta de personal, es una empresa agraria, con forma de S.A., dentro de un conglomerado empresarial significativo. La empresa, de hecho, tenía una evaluación de riesgos laborales para el puesto de trabajo de tractorista como categoría de capataz, especificando que para dichos puestos de trabajo se debería contar con el carné de aplicador de productos fitosanitarios y recibir una formación específica para el manejo de dichos productos y para la utilización de los equipos de protección individual. Y un menor de edad no puede hacer trabajos con ese perfil de riesgo.
No se determinó responsabilidad penal, aunque se instruyó el correspondiente procedimiento. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social propuso la imposición de una sanción de 163.956 euros, por la comisión de una infracción muy grave, en materia de relaciones laborales (podrían haber llegado hasta los 819.780 euros, pero se aplicó el grado mínimo). La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, dictó resolución en el que se impuso a la empresa Explotación Aldea del Conde, S.A., una sanción por importe de 80.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. Ninguna de estas cantidades va a parar a la familia del trabajador fallecido, es pura sanción con vocación disuasoria.
Sonia Canay. Departamento Jurídico-laboral de SIGA