Espacio GA
Una propuesta para luchar contra la economía sumergida
Decía Albert Einstein que locura es hacer lo mismo una y otra vez y en cambio esperar diferentes resultados. Así puede calificarse el comportamiento de quienes gobiernan muchas de nuestras instituciones que de forma insistente siguen aplicando los mismos correctivos buscando soluciones a problemas persistentes. Desde el ámbito del derecho tributario nada hay tan relevante como la existencia de la economía sumergida, fenómeno este que, en todas sus variantes, constituye un problema social, y no solo de carácter tributario, de primer orden. Si hay algún lugar en el mundo en el que el fenómeno de la economía sumergida alcanza cifras alarmantes es en España, país que junto con Italia, tienen el dudoso honor de poseer las economías sumergidas más grandes del mundo teniendo en cuenta su relación con el PIB. Obviamente, en países africanos del tercer mundo el tamaño de la economía sumergida puede suponer la mayoría de su PIB, pero es que en estos casos el PIB total no tiene parangón con el que representa el de las economías de Italia y España.
Es imposible hablar de economía sumergida y no mencionar a Friedrich Schneider, doctor en Economía de la Universidad de Linz, que lleva trabajando desde hace muchos años en esta materia desde diferentes perspectivas. A él debo muchas referencias de esta entrada tomadas de diferentes ensayos y papers en los que el doctor Schneider ha sido su autor, accesibles de forma gratuita a través de cualquier buscador de internet. Vaya por delante esta mención y el hecho de que cualquier error que pueda aparecer en esta entrada del blog seguramente es achacable a mi persona.
Señala el doctor Schneider que los principales factores que afectan al aumento de la economía sumergida, por orden de influencia son (i) la elevada presión que supone el pago de los impuestos y las contribuciones sociales, (ii) el grado de predisposición al pago de impuestos por parte de los ciudadanos, (iii) la calidad de las instituciones del Estado, (iv) el volumen de las transferencias efectuadas por el Estado a otras personas e instituciones, (v) la excesiva regulación normativa y (vi) el desempleo. Cuanto mayor es la presión impositiva de un Estado, el volumen de transferencias, la regulación normativa y el desempleo, mayor es la propensión a caer en una economía sumergida.
En cambio, los factores relativos a la predisposición al pago de impuestos y la calidad de las instituciones democráticas tienen una influencia inversamente proporcional. En un país como España, campeón del mundo del paro, basado en la asignación de recursos públicos a diferentes niveles de la sociedad (subvenciones, pensiones asistenciales, ), en el que la diarrea legislativa es continua, con cientos de políticos imputados por delitos relacionados con el mal uso de recursos públicos y con una presión fiscal de las más altas de mundo en cuanto a la imposición y cargas que afectan a los salarios, no sé por qué motivo no hemos superado a Italia en el tamaño de nuestra economía sumergida.
Adicionalmente, estudios elaborados por el doctor Schneider establecen que determinados sectores de la economía son más propensos a generar transacciones no declaradas que otros, los más importantes en términos de participación en el PIB son la construcción, la venta al por menor y el turismo y hostelería. En fin, si a alguien le quedaban dudas sobre nuestro liderazgo en el campeonato mundial del dinero B, espero que se hayan despejado todas ellas, una vez leída esta última afirmación.
Hasta aquí una brevísima descripción del problema y de sus causas. La valoración de las posibles soluciones es otro cantar. De forma inequívoca una de las medidas para combatir este problema se introdujo en el año 2012 a través de la Ley 7/2012, también famosa por instaurar la obligación periódica de declarar los bienes en el exterior, consistente en la limitación de pagos en efectivo hasta 2.500 euros cuando una de las personas que intervengan en la transacción sea empresario o profesional.
Si algo podíamos haber aprendido de esta medida, antes de su entrada en vigor, son sus efectos limitados. Italia desde el año 1991 había regulado la posibilidad de efectuar pagos en efectivo en un importe no superior a la cantidad que se aplica en España desde el año 2012. Posteriormente el gobierno de la República Italiana redujo a 1.000 euros en el año 2011 la cantidad que se podía satisfacer en papel moneda. A pesar de esta reducción, diferentes análisis posteriores auspiciados por el doctor Schneider han estimado que el tamaño de la economía sumergida en relación con el PIB de los años 2012 y 2013 en Italia apenas ha variado. En Grecia esta limitación se viene aplicando desde antes del 2010 sin efectos aparentes en cuanto a la evolución del tamaño de su economía sumergida en años posteriores.
Tengo mi propia opinión sobre la poca eficacia de esta medida. En parte creo que se debe a que las posibilidades de que el fisco detecte pagos en dinero superiores al límite se basan casi exclusivamente en el hecho de que una de las partes intervinientes delate a la otra a fin de que esta se libere de su sanción pecuniaria para que recaiga solamente en la otra parte interviniente en la operación normalmente el empresario o profesional que habría aceptado el pago en dinero por encima del límite cuantitativo fijado por la norma-. Si conforme a la teoría de los juegos lo útil para las dos partes sea no acusar a las otras por el bien común, solo es posible la delación cuando factores ajenos al propio mecanismo del negocio intervengan. Y aquí es cuando aparece la figura del ex cónyuge despechado que por faltar la otra parte a la promesa de fidelidad, decide airear asuntos ajenos al mundo del amor conyugal simplemente por devolver tanto dolor como sea posible (¡qué bien lo saben los Pujol!).
Me resulta un tanto difícil de creer, en estos tiempos de exposición de nuevas ideas por parte de las formaciones políticas dispuestas a agudizar el ingenio ante tantos llamamientos a las urnas que nos esperan, cómo a nadie se le ha pasado por la cabeza el prohibir el uso del papel moneda como medio de pago como remedio eficaz en la lucha contra el fraude.
Autor: José Galtier Ferreira. Correo: jose.galtier@gmail.com