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Ocultar una baja es posible (temporalmente)
Una amiga me preguntaba, al hilo del trágico episodio del vuelo 9525 de Germanwings, -en el que un ser humano esencialmente malo, tremendamente enfermo o irremisiblemente equivocado decidió acabar con su vida sacrificando absurdamente la de 149 inocentes-, si ahora va a resultar que los controles laborales españoles son más eficientes que los alemanes. Pues va a ser, como sabe cualquiera que haya estado de baja, que no.
El proceso de gestión de baja por enfermedad común está regulado por el RD 625/2014, que, como en tantas otras cuestiones, traspasa una parte del peso del trámite burocrático al ciudadano:
- El médico que expide los partes médicos de baja, confirmación y alta entrega al trabajador dos copias: una para él y otra para la empresa. No llevan los mismos datos, el de la empresa es más escueto. El médico de familia no tiene medios para saber cuál es la profesión si el trabajador no se lo cuenta, ni a que se dedica la empresa si el nombre comercial no tiene nada que ver con el registral. Y siempre le pueden mentir.
- El trabajador tiene tres días contados a partir del mismo de la expedición de los partes médicos para entregar a la empresa la copia que le corresponde, si no lo hace, comete una infracción. Para el parte de alta, sin embargo, tiene 24 horas. Se supone que el plazo largo es cuando está enfermo -y puede no estar en condiciones de ir a la empresa ni mandar al recado en lo inmediato- y el corto cuando ya está en plenas condiciones para hacerse cargo de ir a la empresa. Si el trabajador se presenta a trabajar y no entrega el parte, tardarán días en la empresa en saber que está de baja. Nadie debería tener interés en ir a trabajar estando de baja (estando enfermo, sí, porque evita merma en la retribución en muchos casos).
- El médico de familia o, en su caso, la Mutua, remiten los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Ese parte se cruza con el de la empresa que tiene la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa. O sea, la Seguridad Social puede saberlo antes que la empresa, pero tarda en cruzar datos con ella.
En enfermedad común la entidad aseguradora no comienza su cobertura de forma inmediata, la empresa corre con todos los gastos los primeros 20 días, quizá por eso no tienen mucha prisa. En accidente de trabajo o enfermedad profesional la cobertura corre a cargo de la Mutua, que suele llamar inmediatamente a la empresa, y está obligada a prestación desde el primer día. No olvidemos que la Mutua es un proveedor de la empresa, que ve en la enfermedad del trabajador una deuda. El médico de familia es parte del sistema sanitario que vela por todos los ciudadanos y ve a un enfermo que no está capacitado para ir a trabajar y no tiene un administrativo a su disposición.
Espero que las vacías y aparentemente sesudas intervenciones de los opinólogos, que saben de aviones como de trenes, de derecho penal como de psiquiatría, no lleven a que se legisle en lo inmediato a lo loco desmontando el equilibrio entre el derecho a la intimidad de los datos médicos del trabajador y la obligación de la empresa de prestar servicios con un personal capaz y en condiciones de salud adecuadas.
Sonia Canay. Abogada. Departamento Jurídico-laboral de SIGA