Tribuna Viva
Comunicado de Salvemos Pontevedra
Con fecha 29 de enero de 2015, la Asociación Salvemos Pontevedra ha presentado escrito de ALEGACIONES, en el procedimiento por el que se incoa expediente de caducidad de la concesión otorgada por O.M. de 13/06/1958, al INI de ocupación de 612.500 m2., de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la construcción de una fábrica de pasta de celulosa craft, en Lourizán Pontevedra, en los términos establecidos en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2011 y Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014.
Y como preámbulo, matizar lo siguiente:
1.- En relación con el escrito de 29 de diciembre de 2014, en el que la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, comunica al Servicio de Costas de Pontevedra que, "vistas las actuaciones realizadas en el procedimiento se constata la existencia de otros hechos que pudieran ser constitutivos de causas de caducidad...", procede aclarar que se trata de ampliar las causas de caducidad, respecto de las que el Servicio de Costas de Pontevedra consideraba en su informe interno de 21 de octubre de 2014, lo que pone en evidencia su parcialidad e inactividad durante todos estos años, ya que todas son causas de caducidad que están incluidas en las denuncias y procedimientos judiciales de SALVEMOS PONTEVEDRA, desde 2004.
2.- En relación con las alegaciones del Concello de Pontevedra:
a) No consta se le haya concedido Licencia Urbanística de Actividad a la Empresa G. E. ENCE S.A., para la fábrica de pasta craft. Solo existe el Acta del acuerdo plenario de 1965, en el que se acuerda conceder licencia a ENCE y declarar la actividad "Nociva y Peligrosa". Tampoco consta que se haya otorgado licencia para la planta de cogeneración de energía eléctrica, para el comedor-autoservicio de 600,00 m2., o la EDAR DE PLACERES, entre otras instalaciones que existen en la parcela concesional.
El asunto nos parece relevante ya que, la Licencia de actividad es un acto reglado que requiere una resolución expresa. Y la única forma de probar la existencia de licencia es a través del correspondiente documento que lo acredite debidamente expedido por el Secretario de la Corporación de acuerdo con el artículo 9 del RSCL. La ausencia de ésta, salvo prueba en contra, conlleva la adopción de la medida de cese de actividad y clausura de las instalaciones, o en su defecto, la declaración de pasividad del órgano público competente.
b) Es relevante el silencio sobre la irregular EDAR DE PLACERES, y la necesidad impuesta al Concello por la Dirección General de Costas en 2010, tras la denuncia de SALVEMOS PONTEVEDRA, de su traslado fuera del dominio público, antes de cinco años (finaliza el plazo en 2015); sobre los colectores paralelos a la costa, construidos por el propio Concello en dominio público marítimo-terrestre, sin concesión y a través de las Marismas de Alba y de Lérez, hasta Lourizán; o sobre la estación elevadora construida en pleno arenal de la playa de Lourizán. Sobre esto nada se dice. Y sin embargo, el Concello acaba de descubrir que las causas de caducidad radican en la sentencia por delito ecológico de 2002, y en la innecesariedad solicitada por el Grupo Empresarial ENCE, S.A., de cuyo procedimiento, en su día, se desmarcó olímpicamente.
3.- Respecto de la Asociación Pola Defensa da Ría (APDR), cuya única preocupación parece ser ENCE, hemos de manifestar nuestra perplejidad por el repentino interés de ser incluidos en este procedimiento de SALVEMOS PONTEVEDRA. Y una vez incluidos decirles que, nosotros, nunca vamos a negociar el resultado final sea cual fuere.
Decimos esto, porque SALVEMOS PONTEVEDRA no es "un colectivo anti ENCE", es un colectivo ciudadano que se ha planteado la recuperación de las MARISMAS DE LOURIZÁN, como necesidad medioambiental ineludible. Para ello ha exigido a las Administraciones Públicas competentes que actúen para reponer la legalidad en esa zona declarada "Sensible", degradada por actividades y vertidos irregulares de una serie de industrias clasificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, allí ubicadas: CONSTRUCCIONES MALVAR, S.A., (HORPASA) HOLCIM HORMIGONES, ELNOSA, EDAR DE PLACERES, GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A. Y NUDO DE MOLLAVAO.
Y repito, decimos esto porque la APDR, después de haberse personado en la denuncia interpuesta por un ciudadano, haya "PACTADO LA SENTENCIA POR DELITO ECOLÿGICO CONTINUADO", sin haber solicitado en aquel momento la caducidad de la concesión de ENCE, como era preceptivo. (Asunto que nunca ha sido investigado). Y sin embargo, ahora, cuando SALVEMOS PONTEVEDRA -tras diez años de lucha legal en solitario- ha logrado que se incoe expediente de caducidad de la concesión que ocupa la Empresa condenada en 2002 (hace trece años), la APDR se apresura a exigir que se la incluya como interesada y parte, para sin ruborizarse, esgrimir aquellas causas de caducidad que en su día ignoró. Causas que SP alegó ante la Administración en 2005, y posteriormente, ante los Tribunales de Justicia, como hechos probados para la declaración de caducidad de la concesión, de cuyas sentencias de 2011 y 2014 trae causa el presente Procedimiento.
Por lo demás, damos la bienvenida al colectivo ecologista, al que desde aquí le invitamos a que también se persone en los restantes procedimientos que SALVEMOS PONTEVEDRA mantiene en Lourizán y que, en la actualidad, están pendientes de casación ante el Tribunal Supremo: ELNOSA y EDAR DE PLACERES.