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Uso de la tarjeta de empresa
No es extraño que un empresario, un gerente o un trabajador implicado -por fuerza o por grado- aproveche sus vacaciones para resolver temas relacionados con la empresa; atienda el teléfono fuera del horario comercial, tenga una reunión con un cliente en fin de semana o aplique recursos propios a favor de la mercantil. Cuando la dedicación se aplica sin límites, al trabajador, sea por cuenta propia o ajena, le llama la atención que se cuestionen determinados gastos.
Cargar gastos a la empresa por cuestiones que no son remotamente necesarias para la actividad de la mercantil es un clásico de la interpretación artística de los límites de la legislación tributaria y de la buena fe. Ya sea quien lo haga el empresario o trabajadores que prestan servicios y reciben lo que ellos consideran compensaciones por dedicación (muchas veces disfrazadas de dietas).
Bien es cierto que, contando con nuestra alegría interpretativa, el legislador (que, aunque en la distancia del Congreso de los Diputados, tiene también un punto de conocimiento de los aborígenes del país) ha restringido y burocratizado gastos deducibles hasta el límite del absurdo. Igualmente es cierto que todos tenemos la certeza de que nuestra legislación es extraordinariamente severa con lo pequeño (incluso con el error) y absurdamente permisiva o incapaz de detectar el gran fraude.
El Tribunal Supremo (TS) nos ha dejado esta semana una sentencia penal a tener en consideración. Se trata de un matrimonio trabajadores de una empresa, con funciones de administración, que cargaron gastos sin medida a la cuenta de la mercantil. La empresa inició acciones legales, por apropiación indebida y administración desleal, una vez constatado el origen y el tamaño del agujero económico que habían dejado atrás.