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Derecho del Trabajo: lo que ya no nos sorprenderá en el 2015
- El FOGASA, que sigue siendo lento y cicatero, y ya no abona nada que no proceda de una insolvencia empresarial declarada judicialmente, ya sea en lo mercantil o en lo laboral. Y paga sobre límites inferiores tomando como referencia en doble del SMI (antes el triple) y abonado un máximo de 120 días de salarios. Ojo, que tiene 3 meses para resolver, el silencio administrativo en este caso es positivo
- Las empresas cotizan por todo aquello que pueda parecer remotamente una ventaja que compense al trabajador por prestar servicios . Las dietas y gastos tienen que estar milimétricamente justificados. Salvo que seas una entidad financiera con un agujero en forma de cuenta de quebranto informático.
- Ha evolucionado el concepto de accidente in itinere, porque el camino al trabajo cada vez se complica más y la poca estabilidad de la prestación de servicios hace que los trabajadores sean más reticentes a trasladar a toda la familia. Es el trabajador el que asume los desplazamientos, que muchas veces no pueden ser diarios.
- Las comisiones, esas retribuciones irregulares por excelencia, que siempre se han considerado devengos estrictos del trabajo efectivo, son ahora parte de la paga de vacaciones.
- Ya no hay 40 tipos distintos de contrato de trabajo. Hay 4 tipos distintos con 40 cláusulas a escoger. Aplicar una bonificación a cualquiera de ellos es más que nunca una carrera de fondo, en el que la variable plantilla pesa más que el propio contratado de forma bonificada.
- A los trabajadores a tiempo parcial se les ha ampliado mucho el margen para las horas complementarias.Por eso deben firmar un detalle diario de horas de servicio prestadas que se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Este registro y su alcance se ha convertido en un clásico de las discusiones de los gestores con la inspección de trabajo en el 2014.El empresario debe conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
- Los trabajadores interinos al servicio de la administración pública no pueden ser amortizados vía RPT, deben pasar por un despido por causas objetivas.
Y como plato fuerte para el 2015, cambia la forma de liquidar la cotización de los trabajadores por cuenta ajenas.
Sonia Canay. Abogada. Experta en Derecho Laboral y Extranjería. Departamento Jurídico-laboral de SIGA