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Casarse con un extranjero y ser pobre: problema garantizado
Los nacionales de un país medio acomodado cualquiera, (ya sean europeos, canadienses, japoneses o norteamericanos) no somos especialmente racistas. Somos pobrófobos. No tenemos nada en contra del deportista de élite africano, del as del fútbol sudamericano, de la top model somalí o del jeque árabe. Ahora bien, alguien de su misma etnia pero sin glamour nos parece una amenaza a la estabilidad y a la seguridad.
Teniendo una posición económica holgada no es difícil hacerse con un permiso para residir, se tengan o no vínculos con España. Sin embargo, si lo que se tienen son los vínculos (ser cónyuge de un español debiera ser un vínculo) pero no ingresos regulares suficientes, el permiso no va a ser tan sencillo.
A través de la excelente página dedicada al derecho de extranjería del Colegio de Abogados de Zaragoza hemos tenido acceso a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se aborda el caso de un ciudadano cubano, casado con una española, al que se le denegó el permiso de residencia porque ni su pareja ni él podían demostrar medios de vida suficientes para mantenerlos y, como no está demostrado que el amor sea comestible, el Estado español, representado por la Administración que resuelve los asuntos de extranjería, decide no concederle el permiso.
Un juzgado de instancia consideró que no se puede privar a alguien del derecho a la familia por sufrir de precarias condiciones de subsistencia (nadie se preocupó de preguntarle si en su país de origen disfrutaba de mejores condiciones, el tema está en no ofrecerle ayudas sociales). Y que, además, el RD 240/2007 cuando impone acreditar medios de vida para permanecer en España, se los impone a los comunitarios que desean establecerse aquí (artículo 7) y no a los familiares de comunitarios ya establecidos (art. 8). Como su cónyuge española tiene derecho a estar establecida en España con los medios que tiene, él también. La Administración del Estado recurrió y el Tribunal Superior de Justicia se adhiere a esa tesis, esto es:
- No es exigible al familiar directo, no nacional de la Unión Europea, de un comunitario que se reúne con él en territorio de la Unión que acredite medios de vida suficientes para sostenerse.
- Cuando el comunitario que reagrupa es español, al no caber la denegación de la permanencia en su propio país, no es exigible que sus medios de vida sirvan de prueba indirecta para su familia reagrupable no comunitaria.
Sonia Canay. Abogada. Experta en Derecho Laboral y Extranjería. Departamento Jurídico-laboral de SIGA