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Próxima finalización de los contratos de arrendamiento de renta antigua
Los comercios que actualmente mantienen el régimen de renta antigua, tienen menos de un mes hasta que se produzca la extinción de la mayoría de sus contratos de arrendamiento y como se sabe, dichos contratos tienen unas rentas muy inferiores a las que se vienen estableciendo en los contratos de arrendamientos de locales de negocio actuales.
Y es que el día 1 de enero de 2015 finalizará el plazo de prórroga forzosa de la mayoría de las rentas antiguas de locales comerciales arrendados antes del 9 de mayo de 1985 y ello en virtud de la vigente Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que entró en vigor el día 1 de enero de 1995, que fijaba en su disposición transitoria tercera, un periodo transitorio general de 20 años para la extinción de los arrendamientos de local de negocio en los que se vengan desarrollando actividades comerciales.
A este respecto, es necesario realizar dos distinciones:
- Los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona jurídica: En los supuestos en que el arrendatario sea una persona jurídica, el contrato de arrendamiento se extinguirá el día 1 de enero de 2015. Se exceptúan al haberse extinguido ya, los locales cuya superficie sea superior a los 2.500 metros cuadrados, o los que desarrollen actividades distintas de las comerciales (entendiendo por actividades comerciales las comprendidas en la división 6 de la tarifa del impuesto sobre actividades económicas) y paguen una cuota del impuesto sobre actividades económicas superior a las 85.000 pesetas (510,86 euros).
Mención aparte merecen los casos en que se haya producido un traspaso de local de negocio a un tercero. Cuando el traspaso del local de negocio se hubiese producido desde el 1 de enero de 1985, hasta el 1 de enero de 1995, la fecha de finalización de dicho contrato de arrendamiento se prolongaría cinco años más, es decir finalizaría el día 1 de enero de 2020.
- Los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona física: En estos casos, el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local, lo cual determinaría prolongar el contrato hasta que dicho cónyuge se jubile o fallezca.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o cuando fallezca o se jubile este, si en dicha fecha no hubieran transcurrido 20 años desde el 1 de enero de 1995 podrán subrogarse en el contrato el descendiente del arrendatario que continúe la misma actividad desarrollada en el local. En este caso el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015.
Javier López. Abogado
CARUNCHO, TOME & JUDEL, socio de HISPAJURIS