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La Policía Nacional también necesita los EPI
El pasado viernes, 28 de noviembre, en Vigo, una trabajadora falleció en un accidente laboral y uno de sus compañeros resultó gravemente herido. Ambos eran Policías Nacionales intentando detener a un atracador de una entidad bancaria que había salido con una rehén.
Los Policías Nacionales, además de referentes de nuestra seguridad, gente esforzada y demás tintes épicos son trabajadores que prestan servicios en un entorno de peligrosidad. Tres días después no hay una información fiable sobre si el subinspector herido portaba chaleco antibalas o si ambos los tenían a su disposición. Lo que sí se sabe es que los chalecos antibalas salvan vidas en circunstancias similares.
Hay actividades donde se trabaja en condiciones de riesgo que no se pueden minimizar, porque son inherentes a la misma actividad. Para paliar en alguna medida los previsibles daños a la salud, al desempeñar esas tareas con altos niveles de peligrosidad, están los equipos de protección individual (EPI). Probablemente los primeros EPI fueron las primitivas armaduras de los ejércitos, los escudos y los cascos.
En España, hay una normativa de prevención de riesgos laborales bastante severa. Poner a disposición del trabajador el EPI que corresponde al nivel de riesgo de la actividad que desempeña es una obligación para la empresa con varias vertientes: obliga a que los facilite gratuitamente, los mantenga en buen estado, cuide para que se adapten a las características físicas de cada trabajador, se asegure de que saben usarlos y vigile para que los utilicen efectivamente.
Sonia Canay. Abogada. Experta en Derecho Laboral y Extranjería. Departamento Jurídico-laboral de SIGA