La preterición es un concepto jurídico muy utilizado en derecho de sucesiones, que consiste en omitir de forma voluntaria o involuntaria alguno de los herederos forzosos en un testamento, sin que haya percibido nada, de forma suficiente o insuficiente en concepto de legítima.
La preterición puede ser de dos tipos: intencional y no intencional o errónea. A continuación, vamos a detallar ambos conceptos:
Tipos de preterición
Hablamos de preterición intencional cuando el testador, de forma voluntaria, omite nombrar a un heredero forzoso. En este caso, se reducirán la institución de heredero, los legados, las mejoras y el resto de disposiciones testamentarias hasta que reciba el preterido su legítima estricta.
La preterición no intencional o errónea sucede cuando se han preterido todos los herederos forzosos y el testamento queda sin efecto en su contenido patrimonial. Solo si se ha preterido a alguno de los herederos forzosos, los efectos son los mismos que para la preterición intencional.
Una vez atribuido lo que por legítima corresponde al preterido será válido el resto del contenido del testamento dispuesto por el testador.
La nulidad del testamento por preterición
El artículo 814 del Código Civil dice que: "La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias".
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Artículo elaborado por el departamento de Comunicación y Marketing de SIGA 98