Cuando se va a iniciar una actividad económica, ya sea como persona física o jurídica, uno de los primeros trámites que hay que hacer es encuadrar la actividad en el epígrafe del IAE correspondiente y presentar en Hacienda el alta correspondiente, mediante una declaración censal y en algunos casos también se presentará la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. Presentan declaraciones de IAE (alta, baja o variación) los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos.
Este 16 de septiembre comenzaba el plazo de pago del IAE del ejercicio 2021 e intentaremos aclarar un poco alguno de los puntos más relevantes en relación a este impuesto.
Como ya sabemos el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto directo con finalidad recaudatoria respecto a las actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas) ejercidas en territorio nacional por su titular, con independencia de que se realicen o no en un local determinado y se hallen o no en las tarifas del impuesto.
¿Tenemos claro el concepto de actividad económica?
A estos efectos y en términos generales, se considera actividad económica, (empresarial, profesional o artística), aquella que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, cuya finalidad es intervenir en la producción o distribuciones de bienes o servicios.
Así pues, por actividades empresariales se entienden las actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios, así como las ganaderas, cuando tengan carácter independiente (sección 1ª de las tarifas del IAE). No son actividades agrícolas las ganaderas dependientes, forestales y pesqueras por lo que no constituyen hecho imponible del impuesto.
Por actividades profesionales y artísticas, se entienden aquellas que están clasificadas, respectivamente en las tarifas del impuesto, las profesionales en la sección 2ª (realizadas por personas físicas) y las artísticas en la sección 3ª.
En cuanto al pago del IAE, debemos recordar que no todos los sujetos pasivos del impuesto están obligados a ello.
¿Sabemos si tenemos que pagar el IAE?
En primer lugar aclaramos que son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
De todos modos nos podemos encontrar con varios supuestos de exención del IAE, exenciones automáticas en las que el sujeto pasivo no tiene la obligación de presentar solicitud para su aplicación (a excepción del supuesto de exención por razón del importe neto de la cifra de negocios) y exenciones rogadas en las que a solicitud del sujeto pasivo puede concederse la exención del impuesto.
Dentro de las exenciones automáticas nos encontramos:
- Exenciones subjetivas: personas físicas, el Estado, CCAA y entidades locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social, la Cruz Roja Española, así como los sujetos pasivos a los que se les aplique la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
- Exención por inicio del ejercicio de la actividad: los sujetos pasivos que hayan iniciado su actividad, están exentos durante los dos primeros períodos impositivos (exención temporal). Al año siguiente al posterior al inicio de la actividad, si procede la aplicación de la exención por el Importe Neto de la Cifra de Negocio, deberá presentar una comunicación a la AEAT, haciendo constar que cumple los requisitos para su aplicación.
- Exención a razón del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN): los contribuyentes del IS (se incluyen también las sociedades civiles con objeto mercantil), las demás sociedades civiles y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, contribuyentes del IRNR que operen en España a través de establecimiento permanente, cuando el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros. En este caso aunque la exención es automática, se exige una comunicación previa de la cifra de negocios.
Por otro lado están las exenciones rogadas que pueden concederse a los organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza en todos sus grados, a las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad, física, psíquica y sensorial sin ánimo de lucro, actividades de captación, tratamiento y distribución de agua, así como a las entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002).
Este impuesto también recoge determinadas bonificaciones de la cuota tributaria, unas de ellas obligatorias (bonificación del 50% en Ceuta y Melilla, del 95% de la cuota y recargos de las cooperativas protegidas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, y de las sociedades agrarias de transformación, del 50% en el caso de inicio de actividad cumpliendo determinados requisitos) y otras potestativas, establecidas por los ayuntamientos mediante ordenanza municipal (bonificaciones hasta un 50%, por inicio de actividad empresarial, por creación de empleo, en relación con el medio ambiente, etc., o bonificaciones hasta un 95% en el caso de actividades económicas declaradas de interés o utilidad municipal).
¿Cuál es el plazo para el pago del IAE?
Por norma general, el periodo impositivo es el año natural y el devengo de este impuesto se produce el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de declaración de alta en la que el periodo impositivo va desde el día de comienzo de la actividad hasta el fin del año natural y el devengo se produce el día de comienzo de dicha actividad.
El plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 2021 de las cuotas nacionales y provinciales, comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.
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Alicia Freiría
Consultora del área fiscal de SIGA 98