En la última publicación abordamos el concepto legal de arraigo laboral y la sentencia del Supremo, quedando pendiente el análisis de la instrucción 1/2021. Este ejercicio es fundamental si queremos contar con una perspectiva completa del arraigo laboral, además de que nos invitará a reflexionar sobre la operatividad de la figura, reapareciendo así el centro de esta discusión: cuál es el propósito de la autorización.
En ocasiones, el Derecho se encuentra desfasado respecto a la práctica que pretende regular. Ciertamente, es imposible que el legislador comprenda toda la casuística, pero una reflexión sobre determinados conceptos tampoco viene mal, en especial, cuando la realidad acaba por restar operatividad al precepto legal.
Este análisis iniciará con los puntos de interés de la instrucción, se detendrá en los casos excluidos por esta y finalizará respondiendo a la pregunta sobre qué es lo que ha cambiado.
La instrucción y sus aspectos resaltados
La instrucción 1/2021 matiza una serie de aspectos en relación con el arraigo laboral que conviene puntualizar de la siguiente manera:
- El solicitante debe de carecer de antecedentes penales.
- La permanencia continuada de 2 años puede sufrir interrupciones, pero estas no pueden superar los 90 días.
- La relación laboral debe de producirse dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- En cuanto a la duración de la relación, es necesario que su cómputo supere los 6 meses, con independencia de que no se hayan realizado de forma continuada.
- Pese a que tanto el arraigo laboral como el social comparten un marco en común, -una situación de irregularidad donde los empleados no cuentan con una autorización que les permita trabajar en España, hecho que puede acarrear una sanción administrativa para la empresa-; en la instrucción se advierte que, en caso de que no medie resolución administrativa o sentencia, extranjería podrá solicitar la colaboración de la Inspectoría del Trabajo.
- La irregularidad puede ser sobrevenida, abarcando el arraigo laboral relaciones regulares en las que se haya visto frustrada la renovación o modificación de la autorización.
Situaciones en las que no se aplica el arraigo laboral
La instrucción establece diferentes supuestos en los que no cabe la aplicación del arraigo laboral. Antes de referirnos a los casos en concreto, empezaremos con aquellas relaciones que conforme a la instrucción “carecen de entidad suficiente” para acceder a esta figura, estando comprendida toda relación cuya remuneración no sea igual o superior al salario mínimo interprofesional. Asimismo, quedarán excluidas aquellas relaciones donde la jornada sea inferior a las 30 horas en su cómputo semanal.
Autorizaciones por cuenta propia
Probablemente, el caso que menos sorpresa ha suscitado es el de las autorizaciones por cuenta propia, donde no se da el componente de la ajenidad de la relación laboral. Cuando se desarrolla una actividad por cuenta ajena, los frutos del trabajo pertenecen al empleador, mientras que, en un trabajo por cuenta propia, los frutos del trabajo sí que pertenecen al que los genera.
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Doctora en Derecho