A pocos días para finalizar el año, debemos hacer un repaso de temas pendientes para llevar a cabo antes del 31 de diciembre, de manera que repercuta lo menos posible en nuestros impuestos para el 2022. Todavía se pueden tomar decisiones para obtener el máximo ahorro fiscal antes de acabar el año.
Este año 2021 también ha estado marcado por la crisis del COVID-19, por lo que deberá prestarse atención a las ayudas percibidas durante este ejercicio (prestaciones por cese de actividad, entre otras) y declararlas correctamente.
¿Qué hay que tener en cuenta en la declaración de la renta?
Respecto a la declaración de la renta, hay que tener en cuenta las aportaciones a planes de pensiones individuales realizadas, ya que pueden desgravarse hasta un máximo de 2.000 euros anuales o hasta un máximo del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas obtenidos (los presupuestos Generales del Estado para el 2022, pendientes de publicación, recoge que este importe se reducirá a 1.500 euros.). Si no se ha alcanzado este límite se podrían realizar aportaciones hasta dicho importe antes del 31 de diciembre.
En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas menores de 8.000 euros en 2021, también podrá reducir su base aportando al plan del cónyuge con un máximo de 1.000 euros.
También deberá tenerse en cuenta la deducción por adquisición de vivienda habitual, si cumple los requisitos (vivienda adquirida antes del 31 de diciembre de 2012 y que hayan aplicado la deducción en el 2012 o años anteriores), hasta el 15% de las cantidades invertidas (con un límite de inversión de 9.040 euros). Como en el caso de los planes de pensiones, si no se ha llegado al límite de inversión por vivienda habitual, podría realizarse un pago adicional para amortizar la hipoteca antes de final de año. Así como las deducciones por reinversión en vivienda habitual, exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años (con el límite de 240.000 euros), deducciones autonómicas, etc.
Es muy importante tener en cuenta cualquier tipo de rendimiento generado durante el ejercicio fiscal para comprobar si hay obligación de declararlo y de qué manera, si se ha percibido alguna renta por un trabajo puntual, rendimiento en especie, ayudas o subvenciones, la obtención de cualquier premio etc.
Los empresarios autónomos deberán hacer el cierre contable y fiscal del ejercicio 2021, que repercutirá en las autoliquidaciones, así como en las declaraciones anuales e informativas que se presentan al inicio del año nuevo y en su declaración de la renta. Revisarán las facturas emitidas y recibidas, las inversiones realizadas junto con sus amortizaciones, etc.
Es recomendable hacer una simulación de la declaración de la renta del actual ejercicio fiscal, que se presentará en 2022, para comprobar las reducciones y deducciones que se puedan aplicar, así como valorar otras opciones posibles que permitan reducir el impuesto.
Recordemos que los empresarios disponen hasta el 31 de diciembre de 2021 como fecha límite para la renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos, mediante la presentación del modelo 036/037.
Por otro lado, el plazo para optar por el régimen especial del criterio de caja para 2022, así como su renuncia para 2022, 2023 y 2024, será también hasta el 31 de diciembre de 2021, a través del modelo 036/037.
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Alicia Freiría
Consultora del área fiscal de SIGA 98. Desde 2003 forma parte del departamento Jurídico de SIGA.