18 de diciembre 2013

Si ya es discutible, cuando menos, que un solo ayuntamiento pueda regular unilateralmente el acceso a una infraestructura supramunicipal, como es el puente de la Barca, que comparten dos municipios y además depende de la Xunta de Galicia, también lo puede ser el modo en que se haga.

Recientemente el Concello de Pontevedra ha colocado en la calle Alameda una señal de tráfico, que si no estamos errados, viene a decir que está prohibida la circulación rodada de vehículos de motor, con la excepción de los servicios, o más precisa la expresión, "agás servizos", tal como se recoge en un rótulo añadido.

Lo primero que habría que concluir, de acuerdo con dicha señal y aún antes de precisar el concepto jurídico indeterminado de "servicio",  es que ni siquiera podrían circular automóviles de particulares por esa calle -camino de la de Echegaray, acceso secular al puente de la Barca - pertenecientes a residentes en dichas vías, vamos, que no podrían incluso  llegar a sus garajes privados.  Lo que se suele hacer en otras latitudes, para cumplir con las normas,  es añadir al rótulo de excepciones, al menos los términos "residentes o autorizados".

Más difícil es, si cabe, definir el término de "servicios" ya que al parecer serían  los únicos vehículos autorizados a circular por el eje Alameda ⿿ Echegaray. Si se tratara de "servicios públicos" estaríamos ante los clásicos supuestos de coches de policía, bomberos, ambulancias, protección civil o incluso taxis y autobuses.

Pero de los que desprende de las informaciones de prensa es que los gestores del modelo de cortijo quieren hacer extensivo el concepto de "servizo" a la actividad económica sin distinguir siquiera entre lo que serían propiamente servicios, casos de asesoría, financieros, jurídicos, restauración, estética, etc, de los verdaderamente comerciales.  Es decir, que se podría circular, desde el punto de vista de la estricta legalidad, para acceder a una gestoría, peluquería o banco.

Pero más difícil sería, también desde esa óptica, que un particular accediera con su vehículo propio para efectuar operaciones comerciales en fruterías, ferreterías o tiendas de confección, por no ser éstas actividades propiamente de "servicios" sino estrictamente "comerciales". Por eso en localidades que no son insumisas al cumplimiento de las normas, bajo la señal de prohibición general añadirían a la lista de  excepciones el concepto  de "carga y descarga".

Para resumir, que en estos momentos, a la vista de las señales implantadas,  entendemos que serían sancionables supuestos de circulación de vehículos de  residentes en las calles de Echegaray y Alameda, extensibles dichas sanciones a supuestos incluso de compradores que acudan a cualquier establecimiento de esas calles en su vehículo.

Claro que los vecinos y visitantes podrían dejar sin efecto dichas multas alegando en los recursos, tal como está estableciendo la jurisprudencia actual,  la obligatoriedad de que los rótulos de las señales de tráfico deban estar al menos en castellano.