Un juzgado reprende a la APLU por el "inexcusable" retraso de una década en demoler el edificio y 'leira park' ilegal de Lapamán

Marín
06 de septiembre 2024

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Axencia a derribar el edificio en un plazo máximo de tres meses. El magistrado advierte que "se corre el riesgo de que, de seguir así, se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los 15 años y haya que volver a empezar de cero".

Edificio judicial de A Parda Mónica Patxot

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) a derribar en un plazo máximo de tres meses un edificio de la playa de Lapamán, en Marín, que ya tiene orden de demolición desde hace más de una década. 

La condena lleva unida una reprimenda por parte del juez, Francisco de Cominges Cáceres, que señala que "la inactividad de la APLU es en todo punto inexcusable", pues la orden de demolición "se dictó hace más de diez años y el edificio todavía sigue en pie a día de hoy".

El magistrado considera que es "un lapso de tiempo excesivo, más que suficiente para, con una mínima diligencia, haberlo podido derribar completamente".

Además, advierte que ha de considerarse que, a diferencia de otras ejecuciones "verdaderamente complejas", se trata "de un edificio a medio hacer". 

El edificio se sitúa en la playa de Lapamán y tiene varias plantas, semisótano, baja, dos altas y azotea con aprovechamiento bajo cubierta. Es una edificación inconclusa, consistente en estructura de forjados, pilares y paredes, a ladrillo vista, sin revestir y sin puertas ni ventanas, con los espacios diáfanos en su interior.

Esta edificación nunca llegó a estar habitada y sus dueños usan una parte como aparcamiento de pago en la época estival de playas, a modo de los conocidos como 'leira park'.

La APLU dictó una resolución firme de demolición en mayo de 2013 confirmada en enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de Pontevedra y en octubre de 2015 por el el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). 

El magistrado afirma que, si bien la APLU "ha dado pasos para llevar a efecto la ejecución subsidiaria", lo ha hecho "con excesiva lentitud", pues "todavía a día de hoy ni siquiera consta (en este proceso) la contratación de la obra, ni una fecha concreta para su culminación".

Además, advierte que "se corre el riesgo de que, de seguir así, se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los 15 años y haya que volver a empezar de cero".

La sentencia dictada esta semana exige a la APLU que actúe y le concede autorización judicial de entrada para llevar a efecto dicha demolición.