Un juzgado pontevedrés anula por primera vez una multa por saltarse el confinamiento tras declararlo ilegal el Constitucional

Pontevedra
22 de julio 2021

El Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra anula la multa de un vecino de Tui que había sido sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija el 31 de marzo de 2020. El Estado deberá devolverle los 300,50 que pagó y también las costas. Es el primer juzgado de Galicia en pronunciarse en anular una de estas multas

Edificio judicial en A Parda Mónica Patxot

La Justicia gallega ya empieza a anular multas impuestas durante el primer estado de alarma por saltarse el confinamiento una vez que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional lo ha declarado ilegal. El primer juzgado de la comunidad en dictar una sentencia de estas características es el Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra.

El juzgado pontevedrés ha dictado, por lo tanto, la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento, basándose en que el Constituncional declaró nulas las restricciones de circulación del estado de alarma aprobado el 14 de marzo de 2020.

El magistrado Francisco de Cominges Cáceres estima en esta sentencia un recurso presentado por un vecino de Tui contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra. Había sido sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija y abonó 300,50 euros al acogerse al descuento por pronto pago. Ahora, la administración deberá devolverle el dinero.

El juez subraya que en la sentencia del Constitucional que anula la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma se señala "con carácter expreso" que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.

En este caso concreto, el vecino denunciado estaba en un parque infantil del paseo de Tui a las 18.40 horas del 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, y fue multado "única y exclusivamente" por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación. Durante el juicio, el hombre explicó que se vio obligado a bajar al parque porque su hija "entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro”. 

La sentencia, que ya es firme, también añade que, en este caso en concreto, además de la reciente sentencia del Constitucional, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, "por infringir los principios de legalidad y tipicidad”, pues el vecino sancionado y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil, de modo que no hubo desobediencia.

Al respecto, el j"uez Francisco de Cominges recuerda que todos los juzgados contencioso-administrativos de la provincia de Pontevedra han emitido "multitud de sentencias sobre casos análogos en las que anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino los mandatos de una disposición de carácter general.

El juez impone a la Administración del Estado el pago de las costas del litigio y contra esta sentencia ya no cabe interponer recurso.