El Juzgado Contencioso- Administrativo número 1 de Pontevedra acaba de dar la razón al Concello en su decisión de clausurar una viviendas de uso turístico (VUT) en la calle Sagasta porque su propietaria no le había confirmado formalmente a la Administración local y porque está ubicada en un quinto piso de un edificio cuando la normativa municipal solo permite que en el centro de Pontevedra se instalen en las plantas baja o primera.
El servicio de Disciplina urbanística abrió un expediente a la vivienda a raíz de la denuncia de una vecina por ruidos y, tras analizar el caso, respondió clausurando la actividad. La propietaria recurrió la decisión sin éxito y finalmente acudió a la vía judicial y ahora el magistrado Francisco de Cominges Cáceres dictó una sentencia desestimando su recurso.
La propietaria pedía la nulidad de la orden de cese de actividad y del expediente de disciplina urbanística, que sostiene que su actividad no es legalizable en su emplazamiento actual y que, en caso de que se mantenga su actividad, puede enfrentarse al pago de una multa.
El magistrado señala que la referida orden de clausura de la actividad tiene un carácter meramente provisional, condicionado a la resolución definitiva del expediente de disciplina urbanística, pero, en todo caso, ya aclara que la actividad de vivienda de uso turístico (VUT) precisa de título habilitante de la Administración municipal y esta no la tiene.
La propietaria argumenta que sí tiene autorización de la Xunta de Galicia, pero el juzgado responde que, según la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, "las viviendas de uso turístico requieren de la correspondiente declaración previa de inicio de actividad ante la Administración turística", esto es, que no necesita autorización del Concello, pero sí una comunicación previa en el Concello "con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.
El recurso también decía que la vivienda tiene uso residencial y no comercial, de modo que puede estar en un quinto piso. Sin embargo, el juez recuerda que la actividad de VUT, aunque no se desarrolla en un establecimiento turístico stricto senso, sino en una vivienda de su propiedad, "excede sin duda del mero uso residencial general, constituyendo una actividad comercial de naturaleza turística".
Así, sostiene la resolución judicial que "se trata de un uso residencial/comercial vinculado al turismo que difiere del residencial común que ejercen quienes residen, como propietarios o arrendatarios, de manera continuada en una vivienda (durante más de un mes). Esa actividad económica, de especial intensidad (susceptible de causar molestias a los vecinos de edificio, por ejemplo), tiene una incidencia urbanística que incide en el ámbito competencial municipal.
La propietaria también recurría la limitación de las VUT a las planta baja y primera de los edificios residenciales de la ciudad de Pontevedra. El Concello justifica esta restricción con la necesidad de limitar las molestias causadas a los residentes y el juez entiende que, si se tiene en contra este argumento, "no infringe la libertad de empresa sino que impone límites que entran dentro del marco de protección de un interés general que ha de prevalecer".
Así, la sentencia concluye que la interpretación que el Concello de Pontevedra le ha dado a dicha normativa urbanística, entendiendo que en los edificios de viviendas de la zona centro las VUT sólo se pueden implantar en las plantas baja o primera, "es conforme a Derecho".