Tercera sentencia de la Audiencia Nacional que anula la prórroga concedida a ENCE

Pontevedra
19 de octubre 2021

La Audiencia Nacional ha vuelto a dictar sentencia contra la prórroga concedida a Ence para continuar con su actividad industrial en Pontevedra, en terrenos de Costas, hasta 2073. Lo ha hecho tras estimar el recurso presentado por la Asociación Pola Defensa da Ría (APDR)

Marcha de la APDR contra ENCE 2021
Marcha de la APDR contra ENCE 2021 /

La Audiencia Nacional ha vuelto a dictar sentencia contra la prórroga concedida a Ence para continuar con su actividad industrial en Pontevedra, en terrenos de Costas, hasta 2073. Lo ha hecho tras estimar el recurso presentado por la Asociación Pola Defensa da Ría (APDR).

Al igual que ocurrió el pasado mes de julio con los escritos presentados por el Concello de Pontevedra y la asociación ecologista Greenpeace, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional concluye que la prórroga a la fábrica pastera debe ser anulada

Ence entendía, entre otras consideraciones, que la APDR carecía de legitimidad para presentar este recurso y reclamaba que se desestimaran sus pretensiones.

Éstas pasaban, en todo caso, por instar al tribunal a anular la prórroga concedida en 2016 y declarar la caducidad de la concesión administrativa para la ocupación de una superficie de 373.524 metros cuadrados con destino a fábrica de pasta de papel de celulosa.

Pero, a este respecto, el tribunal considera que "resulta clara" la legitimidad de esta asociación para oponerse a la prórroga a Ence, al tener entre sus objetivos la defensa del medio ambiente y, en este caso, la recuperación del dominio público marítimo-terrestre ocupados por la fábrica.

El fallo de la Audiencia Nacional, que se remite a los fundamentos jurídicos de las dos sentencias previas a pesar de los motivos de impugnación presentados por APDR "puedan variar en algunos aspectos", declara extinguida la concesión del Estado a Ence.

Así, reitera que el artículo 32.1 de la actual Ley de Costas solo permite la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

La magistrada relatora de esta sentencia concluye que Ence "ni ha esgrimido ni justificado" que su actividad deba estar situada en el ámbito de Costas, más allá de "razones de interés o conveniencia", por lo que resulta "procedente" anular su concesión.

Al infringir esta Ley de Costas, el tribunal afirma que esta situación "ya nos exime de entrar en el examen de la duración de la prórroga de la citada concesión", que según APDR jamás podría haber ido hasta 2073 al cumplirse en 2033 el máximo de 75 años que recoge la ley.

Además, el tribunal no aprecia "obstáculo procesal" para el allanamiento de la Abogacía del Estado, que optó por no defender la concesión otorgada en su día, a pesar de que la empresa alegaba que era una decisión "contraria a derecho".

Ante esta sentencia, Ence puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, igual que ha hecho ya con los fallos a favor del Concello de Pontevedra y Greenpeace. 

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