La corporación municipal de Sanxenxo aprobó este lunes con los votos a favor de todos los grupos menos el BNG que se abstuvo, una propuesta del gobierno local en defensa de la titularidad del monte de A Lanzada.
"A revisión do linde municipal non é o que máis nos preocupa neste momento, senón que no novo deslinde de Montes se teña en conta a propiedade histórica do monte de A Lanzada", dijo la alcaldesa Catalina González.
Los representantes de la Comunidad de Montes de Noalla acudieron al salón de plenos para agradecer esta iniciativa municipal que pide la apertura de un expediente para delimitar los límites territoriales entre los términos municipales de Sanxenxo y O Grove.
"O noso obxectivo non é tanto variar os límites do termo municipal como utilizar todas as opcións que temos ao noso alcance para defender a titularidade do monte de A Lanzada", apuntó la regidora.
ANTECEDENTES
En el año 2010 el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra inadmitió el recurso de revisión interpuesto por el Concello de O Grove contra la resolución de este ente, que el 22 de junio de 1989 acordó clasificar al denominado monte da Lanzada como vecinal en mancomún, asignando su propiedad a los vecinos de la parroquia de Noalla.
El 30 de julio de 2003, el Concello de O Grove presentó en la Consellería de Medio Ambiente una solicitud de revisión de oficio basada en un dictamen emitido por el profesor Raposo Arco, por entender que el monte de A Lanzada tenía naturaleza demanial. Posteriormente, la Administración meca interpuso un recurso contra la desestimación de su petición ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que se declaró incompetente a favor del Juzgado de Pontevedra.
Así, en febrero de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Pontevedra estimó el recurso y anuló la resolución impugnada ordenando al órgano autonómico que tramitase el procedimiento revisorio en lo que a ese monte se refiere. Tanto el Concello de Sanxenxo como la comunidad de montes de Noalla y el Jurado de Montes apelaron esta sentencia desestimando el TSXG los recursos interpuestos.
El motivo esgrimido por el Concello de O Grove a la hora de solicitar la revisión de oficio se sustentó en que el procedimiento podría estar viciado por falta de audiencia, lo que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales rebate recordando que en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de 25 de marzo de 1987 fue publicado el procedimiento dando audiencia a todos los posibles interesados, de forma que "o concello puido examinar o expediente e aducir perante ese tempo o que estimase procedente para a defensa dos seus dereitos, sen que tales alegacións se presentaran".
En cuanto al argumento defendido por el ayuntamiento meco sobre la existencia de un error en lo que a la extensión del terreno se refiere, el tribunal adujo que en la resolución de 1989 ya se clasificaba el monte da Lanzada, constatando que está constituido por una amplia parcela a cañaveral, arenal y marisma con aprovechamientos de áridos y caolín y escaso pastoreo, y que limita al norte con la parroquia de San Vicente de O Grove, al sur y al oeste con la zona marítimo-terrestre y al este con la carretera Sanxenxo-O Grove y con fincas particulares.
"Queda acreditado que a corrección da extensión non procede, toda vez que en ningún momento se está a clasificar monte dentro do termo parroquial de San Vicente do Grove", apuntó el jurado.
A su vez, en la resolución se rechazaron las cuestiones de titularidad alegadas por el Concello de O Grove ya que "o acto de clasificación se limita a declarar a constatación da existencia do aproveitamento consuetudinario real e efectivo do monte polo grupo social e a recoñecer a conseguinte titularidade dese aproveitamento a prol dos veciños que o veñen disfrutando".
Por todo ello, el Jurado acordó inadmitir el recurso de revisión interpuesto por el Concello de O Grove y confirmar en todos sus términos la resolución del Jurado de Montes de Pontevedra de junio de 1989.
Si embargo, el Ayuntamiento meco continuó con el litigio judicial y el año pasado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Pontevedra sentenció que el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales debe revisar el procedimiento de clasificación del monte de A Lanzada, que continúa siendo propiedad de los comuneros de Noalla.