Rebajan la condena a un hombre que violó a su pareja "con actos particularmente degradantes" en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'

Pontevedra
20 de diciembre 2023

"En nuestro modo de ver la cuestión, lo que acontece no solo es una agresión sexual, sino, añadidamente, una completa degradación y vejación de la persona, una absoluta humillación a través de insultos y de actos", sostienen los magistrados del TSXG, que reducen la condena inicial de la Audiencia de Pontevedra de 12 a 7 años  

Jose F.B., acusado de los delitos de violación y lesiones en el ámbito de la violencia de género Cristina Saiz

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de rebajar de 12 a 7 años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un vecino de A Estrada por un delito de violación "con actos particularmente degradantes o vejatorios" para su pareja.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG rebaja la condena en aplicación de la LO 10/22, de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del 'solo sí es sí'. En este caso, se da la circunstancia de que, entre la legislación aplicada por la Audiencia, que es la vigente en el momento de ocurrir los hechos, y la vigente en el momento de dictar la sentencia, la del 'solo sí es sí', procede aplicar esta última porque es más favorable al reo.

De acuerdo con la nueva ley, la pena a imponer por el delito que ha sido condenado el procesado oscila entre 7 y 15 años de prisión, siendo 7 años el mínimo, que se corresponde con la mínima (12 años) también aplicada por el tribunal de instancia.

La sentencia le declara culpable de un delito de violación con la agravante de parentesco y la atenuante de alteración psíquica por consumo de droga y alcohol.

La mujer, que en el momento de los hechos tenía 23 años, falleció antes de que el caso llegase a juicio, pero su testimonio en el juzgado pudo escucharse en el juicio y acabó derivando en la condena de su agresor

Aunque el acusado alegó apelando a la falta de credibilidad de la víctima, el tribunal rechaza este motivo y concluye que "nada hay en las actuaciones" que lleve a concluir la falta de credibilidad de la víctima, "ni quiebras de la verosimilitud, ni defectos de la persistencia".

Según señalan los jueces en la sentencia, en el informe se describen "las múltiples lesiones sufridas por la víctima", al tiempo que recalcan que es evidente "que la agresión se ha producido con una importante brutalidad".

"En nuestro modo de ver la cuestión, lo que acontece no solo es una agresión sexual, sino, añadidamente, una completa degradación y vejación de la persona, una absoluta humillación a través de insultos y de actos, que encaja completamente en el tipo aplicado por la sentencia apelada", inciden los magistrados en la resolución, contra la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra primero y el TSXG ahora consideran acreditado que el procesado "se enfureció" tras la negativa de la víctima a mantener relaciones sexuales, ante lo que reaccionó agrediéndola y violándola.