¿Qué supone para Pontevedra ser zona de especial restricción por la COVID-19?

Pontevedra
10 de septiembre 2020

El informe epidemiológico de Pontevedra considera necesario adoptar con urgencia medidas de protección específicas para hacer frente a los brotes y a las cadenas de transmisión existentes, garantizando su contención y limitando los factores de mayor riesgo

Personas con mascarillas paseando por Pontevedra

Desde que la Xunta de Galicia decretara a la ciudad de Pontevedra como zona de especial protección ante el alarmante incremento de los casos de COVID-19, muchos se preguntan qué significa eso. La respuesta a estos interrogantes la ha resuelto el Diario Oficial de Galicia.

El informe epidemiológico de Pontevedra considera necesario adoptar con urgencia medidas de protección específicas para hacer frente a los brotes y a las cadenas de transmisión existentes, garantizando su contención y limitando los factores de mayor riesgo.

La principal, sin duda, será limitar a un grupo máximo de diez personas cualquier actividad o evento de carácter social o familiar, tanto en espacios de uso público como lugares privados, teniendo en cuenta el riesgo asociado a estas reuniones y la edad de la población a la que está afectando el virus de manera predominante en este momento.

Además, se prohíben todo tipo de fiestas, verbenas y eventos populares y se recomienda a los mayores de 75 años, las personas vulnerables a la COVID-19 o con problemas respiratorios que eviten salir en horas de gran afluencia o que acudan a establecimientos abiertos al público.

Las restricciones de aforo son otra de las grandes medidas que aplican. Así, los establecimientos comerciales no podrán exceder el 50% de su capacidad. Este mismo límite se impone para ferias y mercados, academias, autoescuelas o centros de enseñanza no reglada, si bien para estas actividades formativas se añade un máximo de diez personas por grupo.

Bares y restaurantes no podrán ocupar más del 50% de su aforo en su interior, no podrán servir en barra y sus terrazas estarán limitadas al 75% de su capacidad. Bibliotecas, museos, salas de exposiciones, teatros o cines -en estos dos últimos casos con butacas preasignadas y un máximo de 60 asistentes- podrán mantener su actividad al 50% de su capacidad.

La práctica de actividad física y deportiva al aire libre se podrá realizar, sin contacto físico y hasta un máximo de diez personas de manera simultánea; mientras que en los centros deportivos y gimnasios no se podrá superar el 50% de la capacidad máxima y también en grupos de hasta diez personas. Además, será obligatoria la mascarilla.

Los lugares de culto, por su parte, tendrán el aforo limitado al 50% y los velatorios estarán restringidos a un máximo de 25 personas al aire libre y diez en espacios cerrados. Las bodas quedan limitadas a 100 asistentes en áreas abiertas o 50 bajo techo y congresos o conferencias podrán celebrarse con un aforo máximo de 60 personas.

Todas estas medidas, según recoge la orden firmada por el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, serán evaluadas de manera continua y, en todo caso, en un periodo no superior a una semana, para adecuarlas a la evolución de la situación epidemiológica.