Ponte Caldelas pide por escrito a la Xunta la paralización del proyecto eólico de Os Cotos

Ponte Caldelas
28 de enero 2022

El alcalde Andrés Díaz asegura que el proyecto presenta una fragmentación intencionada e incumple la normativa medioambiental estatal y europea

Andrés Díaz muestra los informes municipales desfavorables al Parque Eólico de los Cotos
Andrés Díaz muestra los informes municipales desfavorables al Parque Eólico de los Cotos / Concello de Ponte Caldelas

El alcalde de Ponte Caldelas, Andrés Díaz, remitió esta mañana a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación una solicitud de paralización del proyecto del Parque Eólico dos Cotos y de su línea de evacuación alegando la ilegalidad del proyecto debido a su fragmentación intencionada y al incumplimiento de normativas medioambientales estatales y europeas. 

El escrito recalca que el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico, pone claramente que “formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”, por lo que no cabe posibilidad de fragmentación de los proyectos eólicos, tal y como se está llevando a cabo con el Parque Eólico dos Cotos.

De hecho, el documento enviado por el Ayuntamiento de Ponte Caldelas a la Xunta es contundente al indicar que “no se debería haber admitido a trámite” a solicitud de autorización administrativa previa del proyecto del Parque Eólico dos Cotos al no integrarse en este su infraestructura de evacuación (LAT 66 kV PE dos Cotos – SE Pontesampaio) a cuál se encuentra en estos momentos en el trámite de consultas ambientales.

Por otra parte, el plazo concedido para el planteamiento de alegatos en el trámite de información pública es de 15 días, lo cual no se puede considerar acomodado a derecho, tal y como se recoge en la reciente y demoledora sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el seno del procedimiento común 7196/2020 y 7419/2020, en las que se contempla que  "no sucede lo mismo con la reducción que su disposición adicional primera hizo respecto de ese trámite en lo que concierne a la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental, que se sujeta a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo artículo 36.1 fija un plazo para ello no inferior a 30 días hábiles, precepto que se encontraba vigente ya desde el año 2018, y que traspuso, de forma tardía, la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente”.

El Ayuntamiento de Ponte Caldelas tiene una clara intención de paralizar este proyecto que afecta al término municipal al verse afectado por una línea de evacuación que cruza el municipio, pasando en diversas zonas muy próxima la viviendas y a elementos de alto valor patrimonial y medioambiental. Díaz se muestra contundente y le recuerda a la Xunta de Galicia que de no paralizar este proyecto llegará hasta el Juzgado.

Archivado en