El Concello de Ponte Caldelas denuncia ante la Valedora do Pobo y el Defensor del Pueblo las "chapuzas" que se están destapando en el procedimiento administrativo del Parque Eólico de los Cotos y que “parecen más propias de una república bananera que una administración seria como debería ser la Xunta de Galicia”.
El alcalde Andrés Díaz formuló su queja con respeto a la forma de actuar de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y de la Jefatura Territorial de Pontevedra de dicha vicepresidencia con respeto de la tramitación sucesiva en relación a la información pública del estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, proyecto sectorial y la solicitud de declaración de utilidad pública de las instalaciones del Parque Eólico de los Cotos.
Concretamente, se basa en el incumplimiento del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico, que dice: "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".
Alegan desde el Concello que la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación no debería haber admitido a trámite la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto del Parque Eólico de los Cotos al no incorporar la infraestructura de evacuación.
También se determinó el incumplimiento del apartado 12 del art. 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , que dice: "De modo simultáneo al trámite de información pública, la unidad responsable de la tramitación realizará el trámite de audiencia y de consultas a las administraciones públicas afectadas” y en ningún momento se notificó el proyecto al Concello de Ponte Caldelas, afectado por la línea de evacuación que se incorpora en la planimetría del propio proyecto.
También se incumplió el del artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyos principios generales dicen que las administraciones públicas: “Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general” e respetarán “el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular”.
En este caso, hay una vulneración de los deberes de transparencia y del principio de imparcialidad, al informar a un determinado Concello con anterioridad al desarrollo del trámite que debe ser publicado y permitiendo la rectificación de documentos o trámites que de no ser modificados deberían haber dado lugar a la inadmisión de la solicitud, de conformidad al establecido en el art. 33.3 de la Ley 8/2009 y, en su caso, a la incoación de un nuevo procedimiento.
Se entiende pues que existen causas de nulidad de pleno derecho que vician la tramitación del expediente de las instalaciones del parque eólico de Os Cotos, de conformidad al establecido en el art. 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la vulneración por parte de Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y de la Jefatura Territorial de Pontevedra de los principios de buen gobierno establecidos en el art. 26 de la Ley 19/2013.
El alcalde de Ponte Caldelas, Andrés Díaz, considera que la Xunta de Galicia debería proceder de inmediato a la paralización de este proyecto y, de lo contrario, el Concello de Ponte Caldelas se reafirma en su intención de acudir a la vía judicial para invalidar el proyecto y frenar la "aberración" que se quiere cometer contra el territorio y la población afectada.