Pompas Fúnebres Pontevedra S.L. y Alianza y Barros S.A. acaban de fundamentar ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia su demanda contra el acuerdo municipal del pasado mes de noviembre que suspendió la tramitación de licencias para instalación de crematorios durante el plazo de un año.
El escrito se sustenta sobre dos argumentos principales: por una parte, "la idoneidad del proyecto de tanatorio-crematorio impulsado por estas dos empresas en el casco urbano de Pontevedra, tanto desde un punto de vista urbanístico como funcional", y por otra, "el premeditado diseño de todo el proceso administrativo para que una sola sociedad, Funespaña, se haga con el monopolio del sector en la ciudad".
Las dos compañías mantienen abiertos todos los caminos legales posibles para frenar a iniciativa del concejal Antón Louro a favor de Funespaña y contra el libre e igualitario ejercicio de la actividad empresarial por el que tienen que velar los responsables públicos, y en ese sentido, entre las operaciones en marcha o en estudio, mantienen en manos de Deloitte Abogados la posibilidad de recurrir no sólo por la vía administrativa, sino también por la vía penal.
En su demanda ante el TSJG, Pompas y Alianza vuelven a relacionar los distintos informes urbanísticos "que avalan la legalidad de su proyecto urbano", dicen, además de incidir en la opinión de técnicos municipales y de la Xunta en ese mismo sentido. Esta argumentación viene apoyada también por la transcripción del contenido de una reunión con Louro Goyanes y miembros de su equipo en la que el director general de Urbanismo "dejó clara expresamente la viabilidad normativa de la iniciativa empresarial".
Las funerarias evidencian que el acuerdo del pleno para suspender las licencias para crematorio por un año fue "una regulación limitativa e intervencionista de la actividad, bajo una presunta operación de reordenación urbanística, para crear en realidad una situación de privilegio y absolutamente injustificada a favor de una de las empresas, en concreto, de Funespaña".
En este sentido, entre otras muchas cuestiones, llaman la atención sobre el anteproyecto de la modificación del PXOM para regular el uso de crematorio que se conoció en mayo pasado y que, además de prohibir esa actividad en varios tipos de solos al margen del proyecto de Funespaña, rebajaba a 50 metros la distancia establecida de los hornos frente a suelos de uso residencial, "iniciativa claramente dirigida a beneficiar a esta compañía interesada en el establecimiento de dicho monopolio", sostienen.
Tras recordar que un juzgado del Contencioso Administrativo de Pontevedra rechazó en su día la medida cautelar de suspensión del acuerdo plenario solicitada por Pompas Fúnebres y Alianza y Barros, "declarándose al mismo tiempo de manera sorprendente incompetente para resolver sobre el fondo del asunto", las dos compañías sustentan de "manera meticulosa" su demanda con numerosos argumentos.
Entre otras cuestiones, alegan que "no se acreditó el supuesto interés público de la medida adoptada por el pleno", por ejemplo "por la incongruencia de limitar la alarma social a unos determinados tipos de suelo y por excluir finalmente a un proyecto que también tiene rechace vecinal". Además, sostienen que el acuerdo impugnado incurre en vicio o desviación de poder "puesto que no se pretende una ordenación urbanística sino regular una actividad hoy liberalizada para montar un monopolio".