El juez ve "una preocupación razonable" que Antón Louro, como concejal de Urbanismo, entendiese que la continuación de hasta cinco construcciones funerarias en Pontevedra "no parecía la mejor opción para este municipio". Con esta argumentación, entre otras, justifica que por segunda vez en siete meses se tumbe judicialmente la querella contra este edil por prevaricación presentada por la funeraria Pombas Fúnebres.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra ya había decidido en octubre no admitir la querella contra el teniente de alcalde presentada por Pombas Fúnebres y una nueva resolución de este mismo órgano judicial que acaba de darse a conocer vuelve a echar a bajo las intenciones de la funeraria. Había recurrido aquella sentencia previa y ha vuelto a ser rechazada, pero la vía judicial no se cierra para la empresa, que aún tiene la posibilidad de volver a recurrir, en esta ocasión, ante la Audiencia Provincial.
Pompas Fúnebres, una de las promotoras del tanatorio de Arzobispo Malvar, llevó a los tribunales a Louro al entender que cometía un delito de prevaricación al impulsar el acuerdo municipal finalmente aprobado de suspender la concesión de licencias de crematorios por un periodo de un año. Se adoptó el 22 de noviembre de 2012, se ratificó en el Pleno de la Corporación el 27 de noviembre y entró en vigor el 21 de diciembre. A continuación, se promovió una modificación puntual del PXOM para regular la instalación de crematorios.
El juez discrepa de la visión de Pombas Fúnebres y entiende que los acuerdos no son "por interés personal" de Louro ni "arbitrarios", sino que la competencia en la regulación de la normativa urbanística corresponde al Concello y "no puede constituir delito de prevaricación adoptar esas decisiones que son legítima expresión de la actividad política".
La resolución por la que se desestima el recurso de la funeraria no ve ningún indicio de que la motivación de Louro y del Concello a la hora de aprobar la suspensión de licencias de crematorios "sea diferente" a la del "interés público" que se argumentó para aprobar en Pleno esta decisión.
El juez sí ve constatado que lo que hay en este caso es una "discrepancia de una empresa con la interpretación del interés público que defiende el Concello".