"No pagar la pensión de alimentos tiene premio en Hacienda", denuncia una pontevedresa, que ve "micromachismo" en la administración

Pontevedra
18 de marzo 2023

Una vecina de Pontevedra ha denunciado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia una actuación de la Agencia Tributaria que califica de "micromachismo" porque considera que beneficia a los padres o madres que no pagan las manutenciones de sus hijos y que "en su inmensa mayoría son hombres"   

Sede de la Agencia Tributaria en Pontevedra Mónica Patxot

Una vecina de Pontevedra ha denunciado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia una actuación de la Agencia Tributaria que califica de "micromachismo" porque considera que beneficia a los padres o madres que no pagan las manutenciones de sus hijos y que "en su inmensa mayoría son hombres".

"No pagar la pensión de alimentos tiene premio en Hacienda", sostiene esta vecina de la ciudad, que llega ante el TEAR tras dos años seguidos reclamando a la Agencia Tributaria en relación con su declaración de la Renta en lo relativo al derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Cada año recibió una respuesta diferente y, finalmente, decidió llevar el tema al tribunal en una reclamación económico-administrativa contra actos de recaudación. 

La denunciante está separada del padre de sus dos hijos y, a la hora de presentar la declaración de la renta de 2020 y de 2021, los niños vivían con ella y el otro progenitor estaba obligado por sentencia a pasarle una pensión de alimentos.  

En casos como el de esta pareja, los padres tienen dos opciones a la hora de presentar la declaración. La opción uno es que pueden pedir la aplicación de la mitad del mínimo por descendiente cada uno y, en este caso, no es necesario acreditar que efectivamente se paga la pensión, sino que basta con justificar que una sentencia obliga a hacerlo. La opción dos es que el que convive con los niños puede pedir la totalidad del mínimo por descendiente y el otro pedir desgravar por el dinero que pague en concepto de pensión de manutención. En este caso, sí tiene que justificar que paga la pensión. 

En este caso que nos ocupa, los dos padres incluyeron a los niños en declaración pidiendo la aplicación del mínimo por descendiente, ella en su totalidad y él la mitad y ambos años a esta pontevedresa le llegó una reclamación de Hacienda por la discrepancia entre lo declarado por ella y por el otro progenitor. 

El criterio inicial de Hacienda fue, ambos años, que el pago de la pensión de alimentos a los hijos  se reconoce como una dependencia económica y, a efectos del IRPF, se asimila a la relación de convivencia con los descendientes, de modo que el padre o madre que pague la pensión, aunque no viva con sus hijos, puede aplicar la mitad del mínimo por descendiente en su declaración, al entender que les sostienen económicamente. De esta forma, ambos padres pueden aplicar la desgravación por sus hijos con independencia de si conviven o no. 

Los dos años en cuestión, 2020 y 2021, tenía las mismas circunstancias y ella alegó lo mismo. En relación con la declaración de 2020,  Hacienda le dio la razón asimilando la dependencia económica de sus hijos con respecto a ella por la convivencia y dando al otro progenitor la posibilidad de desgravar por la pensión de alimentos que le pasaba por los hijos. Además, ese año solo le había pagado la pensión de enero a junio y a partir de julio no le abonó nada pese a estar obligado por sentencia. 

El segundo año, en relación con la declaración de 2021, recibió el mismo requerimiento de Hacienda y responde lo mismo porque "las circunstancias no han cambiado". Sin embargo, en este año, no le dieron la razón, dando al otro padre el derecho a aplicar la mitad del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Sostiene la administración que queda acreditada la obligación del padre de pagar la pensión de alimentos, pero esta pontevedresa recuerda que una cosa es que el padre esté obligado a abonar esa cantidad y otra que lo haga efectivamente. 

Esta pontevedresa insiste en que el otro padre no le pasa la pensión, de modo que no debería poder beneficiarse de desgravar por sus hijos y añade también que "no puede haber dos resoluciones diferentes (renta 2020 y 2021) cuando las circunstancias no han variado, puesto que se crea inseguridad jurídica".

"La doctrina de Hacienda favorece a quien no paga la pensión de alimentos", insiste esta mujer, que considera que la administración tributaria genera "desprotección" para las madres o padres a las que una sentencia establece como beneficiarios de una pensión de alimentos que no se paga. En su reclamación expresa que la "inmensa mayoría" de las personas que pasan por esta situación son mujeres.

Así, sostiene que al no permitir a las mujeres a las que no le pagan la pensión desgravar al 100% por sus hijos, "se premia al progenitor que no cumple con su obligación económica y se castiga al progenitor que se hace cargo de los descendientes"

Además, mete un elemento más en la ecuación al insistir en que la forma de actuar de Hacienda "obliga a mantener un contacto con el progenitor que pague o no la pensión de alimentos a los descendientes" porque se puede elegir libremente entre desgravar dichas cantidades o la mitad del mínimo por descendiente. Dado que puede haber casos en los que ambos progenitores tienen mala relación o incluso existe una orden de alejamiento entre ambos, obligarían a uno de ellos, normalmente a la mujer, a comunicarse y ponerse de acuerdo con una persona con la que no tiene relación o no logra entenderse o con la que incluso puede tener prohibida la comunicación

Apelando a las estadísticas de que el hombre suele ser el que mayoritariamente no paga la manutención, entiende este razonamiento como un "micromachisimo".