NCG Banco y BBVA condenadas, de nuevo, a devolver el dinero cobrado por la cláusula suelo

Pontevedra
07 de diciembre 2013

Tres nuevas sentencias de los juzgados de lo Mercantil 1 y 2 de Pontevedra obligan a NCG Banco y BBVA a devolver el dinero cobrado por la cláusula suelo. Estas sentencias cobran gran importancia por los efectos jurídicos que producen

Oficina del BBVA en Pontevedra
Oficina del BBVA en Pontevedra / Diego Torrado

Tres nuevas sentencias de los juzgados de lo Mercantil 1 y 2 de Pontevedra obligan a NCG Banco y BBVA a devolver el dinero cobrado por la cláusula suelo.

Los especialistas en derecho bancario, Marcos Fernández Delgado, abogado y Jose Laredo Lorenzo, abogado y economista, presentaron las demandas obteniendo estas  sentencias favorables para sus clientes y que cobran gran importancia por los efectos jurídicos que producen.

Respecto a la cláusula suelo, el BBVA la encubría dentro de una cláusula del contrato que se extendía en más de 30 folios de la escritura,  casi el 90% de la propia escritura, y dentro de esa megacláusula había 13 apartados y decenas de subapartados. Y por fin en uno de ellos se disponía de forma muy poco clara la limitación al interés variable contratado, la famosa cláusula suelo.

En el caso de las que denuncias presentas contra NovaGalicia Banco la fórmula es muy similar.

El Tribunal Supremo ya había resuelto en la sentencia de 9 de mayo sobre el carácter abusivo de esta cláusula en las hipotecas firmadas por el BBVA, NCG Banco y Caixa Catalunya, pero había limitado los efectos de dicha nulidad de forma que la entidad bancaria sólo tenía que dejar de aplicarla desde la fecha de dicha sentencia y por lo tanto no condenaba al banco a reintegrar las cantidades indebidamente cargadas al cliente en las cuotas de la hipoteca antes de la sentencia.

Estos abogados con despacho profesional en Gutiérrez Mellado, antes de esa sentencia del TS, ya tenía tramitando en los juzgados varias demandas ante entidades bancarias por este motivo en las que  pedían la declaración de nulidad con los efectos jurídicos que establece la ley, es decir, también reclamaban que se hiciera efectiva la retroactividad de esos efectos y por tanto se procediera a la reposición a la situación anterior a la firma de dicha cláusula.

Eso supone devolver por la entidad todas las diferencias a favor del cliente por la aplicación de la cláusula desde el momento en que el banco la aplicaba, y también suponía que el banco tuviera que abonar los intereses legales de cada una de esas cantidades desde el momento en que se cobraban hasta la fecha de la sentencia.

Ahora no sólo dejan de ganar indebidamente sino que tienen que devolver lo que indebidamente habían cobrado y además abonar los intereses legales de dichas cantidades

Las entidades se agarran como un clavo ardiendo a la sentencia del TS y tienen motivos para ello porque lejos de suponer un varapalo para ellos suponía sólo un borrón y cuenta nueva ya que aunque la sentencia del TS reconocía la nulidad de las cláusulas de tres entidades, no les obligaba a devolver las cantidades que habían cobrado al amparo de dichas cláusulas suelo y por lo tanto se quedaban en sus arcas con lo que habían ingresado indebidamente.

El efecto negativo que les producía era que dejaban de lucrarse utilizando esas cláusulas pero sin exigírseles responsabilidades. Ahora no sólo dejan de ganar indebidamente sino que tienen que devolver lo que indebidamente habían cobrado y además abonar los intereses legales de dichas cantidades.

Estos letrados pontevedreses tienen presentadas demandas contra otras entidades como Caja España y Banco Popular no afectadas por la Sentencia del Supremo que continúan aplicando la cláusula suelo.