La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, informó al Concello de Pontevedra que la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) promovida por la institución municipal para regular la implantación de crematorios en el municipio, no precisa someterse a los trámites de evaluación ambiental estratégica.
En mayo de este año, el Ayuntamiento de Pontevedra comunicó, al departamento que dirige Agustín Hernández, el inicio de la tramitación de la modificación puntual del PGOU, aportándole la documentación precisa a la Secretaría Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental, con el fin de que decidiera si dicha modificación puntual tenía que ser evaluada ambientalmente, o no.
Así, Medio Ambiente sometió el documento inicial a consultas durante 20 días naturales, unas consultas que fueron efectuadas a las administraciones afectadas y, además, se hicieron extensivas al público en general, con el fin de garantizar la máxima transparencia en el proceso.
REGULACIÿN NECESARIA
La citada modificación puntual del PGOU de Pontevedra viene motivada por la proliferación de solicitudes formuladas ante el Concello para la instalación de crematorios en zonas residenciales de suelo urbano y suelo de núcleo rural y sus cercanías, y tiene por objeto suplir la inexistencia en el Plan de una regulación sobre las condiciones de implantación de estas instalaciones funerarias.
La decisión de la Xunta se basa en el hecho de que el cambio propuesto del PGOU no conlleva variaciones en la clasificación de suelo, ni en la intensidad de los usos urbanísticos de zonas concretas, no altera los sistemas generales y tiene por objeto dotar al Concello de una normativa urbanística propia que evite la implantación indiscriminada de estas instalaciones funerarias en zonas urbanas, delimitando donde podrán ser autorizadas en el futuro mediante las oportunas licencias municipales.
La Secretaría Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental, organismo que estudió la propuesta pontevedresa, concluye que no se espera que la modificación puntual del PGOU produzca efectos ambientales significativos de carácter estratégico.
No obstante, esta decisión se condiciona a que se cumpla la prolija normativa sanitaria y de limitación de emisiones contaminantes aplicable a este tipo de instalaciones, así como a que su implantación concreta sea sometida, como procede, a los trámites de evaluación de incidencia ambiental, que son los más adecuados para establecer medidas correctoras concretas con respecto a proyectos específicos y verificar que no se provoquen repercusiones negativas sobre el ambiente y la salud pública.
La decisión del órgano ambiental no supone una aprobación expresa ni tácita de la modificación puntual del PGOU, ni prejuzga como se deberá desarrollar en el futuro la competencia urbanística municipal o autonómica en el momento de establecer las concretas determinaciones que se incorporarán al plan general, más allá de recordar, como se indicó, la necesidad de hacer falta la normativa ambiental aplicable en los proyectos de futuras instalaciones.