Marín modifica el cobro de tributos municipales para ayudar en esta crisis

Marín
18 de marzo 2020

Una resolución de Alcaldía deja sin efecto y con cobro suspendido el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, la ocupación de la vía pública con reservas para aparcamiento exclusivo, las tasas por agua, basura y alcantarillado; la ocupación de vía pública con quioscos,  venta ambulante, mesas y caderas; el servicio de mercado y el pago de la escuela de música

Vistas de Marín
Vistas de Marín / Diego Torrado

El estado de alarma vigente en nuestro país con motivo de la crisis sanitaria del  Covid19 también contempla una serie de medidas en materia tributaria y de recaudación que este miércoles fueron estudiadas por la alcaldesa, María Ramallo, y el departamento de Tesorería del Concello de Marín.

De esta manera, se publicará en el BOP, en un periódico escrito y en la página web oficial del Concello la resolución de Alcaldía en la que se recojan, a nivel local, todas aquellas cuestiones relativas a los cobros de tributos municipales y a la gestión de la recaudación, información muy valiosa y necesaria para poner en conocimiento del vecindario.

Esta resolución adoptará tres puntos fundamentales. Por una parte, quedarán sin efecto desde el 6 de abril (fecha de final del período voluntario de pago), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la tasa por ocupación de la vía pública con reservas para aparcamiento exclusivo, en ambos casos del año 2020.

En segundo lugar, estará suspendido el cobro de la tasa por la prestación de los servicios de suministro de agua, recogida de basura y alcantarillado del primero trimestre del año 2020. Igualmente sucede con la tasa por ocupación de vía pública con quioscos,  venta ambulante, mesas y sillas, correspondiente a la segunda fracción de pago del año 2020. Y también con el precio público por escuela de música, correspondiente al tercer trimestre, así como la tasa por servicio de mercado.

Una nueva resolución de Alcaldía será la que determine, una vez pierda vigencia el estado de alarma, cuál será la nueva fecha máxima para realizar voluntariamente estos pagos. Llegado ese momento, se valorará también la conveniencia de adaptar el resto de las fechas que estaban establecidas en el calendario fiscal previsto para este año.

Durante la vigencia del estado de alarma, no se iniciará el período voluntario de pago de ninguna liquidación y no se iniciarán procedimientos de recaudación en vía ejecutiva.