Maica Larriba, sobre el insólito caso de los polizones 'desaparecidos' de Marín: "No hay ninguna documentación" de su partida

Marín
06 de febrero 2019

La subdelegada del Gobierno en Pontevedra, Maica Larriba, evita hablar de "culpables" en el insólito caso de los dos polizones que llegaron al puerto de Marín en diciembre de 2017, formalizaron una petición de asilo político en España y partieron en el mismo barco sin esperar a que se resolviese su demanda 

Buque 'Kristin C' en el puerto de Marín con dos polizones a bordo Mónica Patxot

La subdelegada del Gobierno en Pontevedra, Maica Larriba, evita hablar de "culpables" en el insólito caso de los dos polizones que llegaron al puerto de Marín en diciembre de 2017, formalizaron una petición de asilo político en España y partieron en el mismo barco sin esperar a que se resolviese su demanda, pero sí ha querido ahondar en lo ocurrido. Cuando se produjeron estos hechos no era la responsable de este organismo gubernamental, de modo que, a su llegada, se ha afanado en averiguar qué paso hace casi 14 meses para aclarar un caso que está en manos del Defensor del Pueblo.

Larriba ha explicado este martes a PontevedraViva las averiguaciones realizadas desde que el verano pasado relevó como subdelegada a Ana Ortiz, responsable de la Subdelegación cuando se produjeron los hechos. Tras analizar todos los archivos del organismo, ha concluido que "no consta en ningún lado" que se haya pedido que el barco 'Kristin C' en el que viajaban los polizones abandonase el puerto de Marín ni tampoco que se haya autorizado.

"No hay ninguna documentación por escrito de la petición ni de la autorización", explica la subdelgada. Así lo hizo contar en un informe remitido al Defensor del Pueblo, que mantiene abierto un expediente para aclarar lo ocurrido a raíz de la queja formulada por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) por incumplimiento de la normativa en materia de asilo.

El buque llegó al puerto de Marín el 12 de diciembre de 2017. El día 13 dos polizones que aseguraban ser de origen sirio y palestino formalizaron su petición de asilo político en España en presencia de la Policía Nacional y de dos abogados que le prestaban asistencia jurídica. Ese mismo día, por la tarde, el barco abandonó la dársena sin desembarcar a los dos demandantes de asilo. Al día siguiente, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior admitió a trámite la solicitud de asilo político formulada, pero ya no se pudo realizar ningún trámite, pues estaban en paradero desconocido. 

Las incógnitas siguen rodeando este caso 14 meses después. Según la información facilitada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras al Defensor del Pueblo, la consignataria del barco habría contactado con el jefe del Distrito Marítimo de Marín para conocer si se autorizaba la salida del buque y este habría contactado con la Subdelegación, que consideró procedente otorgar autorización de salida. La información de la Comisaría no precisa si tales actuaciones se documentaron o fueron verbales. En todo caso, en la Subdelegación no ha quedado constancia por escrito de ningún trámite, de modo que, a efectos administrativos, aún en el caso de que se realizasen, es como si no se hubiesen producido.

Maica Larriba evita hablar de culpables, pero sí tiene que haber algún responsable que se espera que acabe averiguando el Defensor del Pueblo. A la espera de que se ponga nombre a esa responsabilidad, distintas fuentes consultadas por este periódico han indicado que la legislación que se debía seguir era clara y se incumplió

Así, en este caso, la Subdelegación  del Gobierno anterior podría haber incumplido el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Además, se habrían saltado las instrucciones conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de la Dirección General de Política Interior y de la Dirección General de Inmigración sobre tratamiento a polizones extranjeros, que datan del 28 de noviembre de 2007 y siguen en vigor y, según algunas fuentes consultadas, se ha vulnerado la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria -artículo 19-.

En el apartado sexto de las citadas instrucciones conjuntas policiales se recoge que cuando un polizón extranjero manifiesta su intención de solicitar asilo en España permanecerá en el buque bajo la responsabilidad del capitán mientras se tramita la solicitud y, si al tiempo de salir el buque de territorio español no se ha resuelto sobre la admisión a trámite de esa solicitud, el polizón será traslado al puesto fronterizo. En caso de que se desembarque y no exista puesto fronterizo -el caso de Marín-, se le debe asignar residencia obligatoria en residencias o centros preferentemente de Cruz Roja Española o de cualquier ONG especializada en asistencia a refugiados, solicitantes de asilo, y desplazados.

Al respecto, cabe reseñar que en el caso de los polizones de Marín, según fuentes consultadas, sí se podía autorizar la partida del buque en cuestión, que debía llevar su carga a un puerto polaco, pero antes de eso la obligación legal era garantizar que los dos demandantes de asilo desembarcasen y quedasen a buen recaudo para que pudiesen garantizarse sus derechos. 

El propio Defensor del Pueblo recuerda en una comunicación oficial de los últimos días que las instrucciones conjuntas de 2007 disponen que es competencia de los subdelegados del Gobierno coordinar el conjunto de actuaciones en cuanto al tratamiento de polizones extranjeros, de modo que debían haber coordinado las actuaciones y evitar que el barco zarpara, comunicando a la autoridad portuaria que no se podía autorizar la salida de la embarcación hasta que la Oficina de Asilo y Refugio no resolviera las solicitudes de asilo y, en el caso de que la consignataria solicitase la autorización, no se concediera hasta que se hubiese procedido al desembarco.