Las magistradas de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra se han reunido este martes para deliberar sobre los recursos de apelación presentados contra el archivo del caso de la desaparición de Sonia Iglesias Eirín.
Según informó la propia presidenta del tribunal, la magistrada viguesa María Nélida Cid Guede, "antes de este viernes" se comunicará la decisión que adopten, respecto al cierre judicial de la causa así como la respuesta a las apelaciones de la acusación particular (que ejercen los padres y la hermana de Sonia Iglesias) y de la Fiscalía contra el auto del juzgado de instrucción número 3 en el que decreta el archivo provisional del caso y levanta la imputación del compañero sentimental de la desaparecida, Julio Araújo.
Nélida Cid explicó que el motivo de esta urgencia en resolver sobre este asunto es "el traslado del ponente a Vigo". Aunque el BOE no ha publicado oficialmente ese traslado se da por hecho que el ponente, el magistrado José Ramón Sánchez Herrero, dejará su plaza en la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra que será ocupada por la jueza titular del Penal 2 de los de esta capital, María Jesús Hernández Martín, por lo que, por primera vez una Sección de la Audiencia estará formada en su totalidad por mujeres, ya que junto a las dos magistradas ya citadas la otra titular de esta Sección es, Cristina Navares.
TEST DE LA VERDAD
La deliberación del tribunal deberá atender a la petición planteada por el Fiscal Jefe, Juan Carlos Aladro, para que se pregunte a la pareja de Sonia Iglesias si estaría dispuesto a ser sometido a la prueba neurofisiológica P-300, más conocida como "test de la verdad".
El juzgado especializado en violencia de género descartó esta pretensión, por tratarse de una prueba que solo se puede practicar con el consentimiento expreso del investigado, algo que no se había ni tan siquiera consultado con la defensa de Araújo.
Por otra parte, la acusación particular plantea la apertura de juicio oral al entender que existen pruebas indiciarias suficientes para juzgar a Julio Araújo. Una apreciación que contradice el auto del juzgado de instrucción número 3 que señalaba que señalaba que el "contradictorio y débil material probatorio" carece de fuerza suficiente en un juicio y se puede "vaticinar" con un grado muy alto de seguridad, "el fracaso de una pretensión penal".