La Audiencia Nacional ha dado carpetazo a la última causa judicial que sentó en el banquillo al clan de Los Charlínes, una causa que se refería a hechos entre los anos 2000 y 2010 y que se demoró trece años en los tribunales.
Estaban acusados de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, como resultado de la bautizada como 'operación Repesca', que puso al descubierto el patrimonio sospechoso de tres generaciones distintas del clan familiar, pero una sentencia acaba de absolverlos a todos, dejándolos libres de toda sospecha.
La causa se inició contra trece personas, pero tres fallecieron durante la instrucción -el patriarca, Manuel Charlín Gama; su esposa, Josefa Pomares; y su hijo Manuel-, de modo que la acusación se seguía contra diez.
Finalmente, fueron juzgados nueve porque se archivó la causa contra José Tato Arca, uno de los cuatro ajenos a la familia, por "demencia sobrevenida" que le impide ejercer su derecho a la defensa porque tiene afectada el habla y el entendimiento.
Sí fueron juzgados los cuatro hijos del patriarca, Josefa, Teresa, Melchor y Óscar Charlín Pomares; sus nietas Natalia Somoza y Noemí Outón; dos abogados; y un constructor. La Fiscalía pedía para ellos penas de entre cinco y seis años de prisión y multas de entre 10 y 12 millones y, trece años después de su detención, quince del inicio de la investigación, todos han resultado absueltos.
La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso PontevedraViva, concluye que solo cabe la absolución “por inexistencia de pruebas de cargo” y, además, concluye que “no se debe magnificar” el alcance de los antecedentes de los miembros de la familia Charlín acusados en esta causa.
Así, señala que María Teresa Charlín Pomares y su hija Natalia Somoza Charlín “carecen de cualquier tipo de antecedentes penales y ni siquiera policiales”; que Josefa Charlín Pomares, su hija Noemi Outón Charlín y su hermano Oscar Felipe Charlín Pomares fueron condenados por delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico por la Audiencia Nacional en 2003; y Francisco Melchor Charlín Pomares resultó condenado “por una lejana sentencia” de 1998 a la pena de 18 años de prisión por su participación en una operación de tráfico de 600 kilos de cocaína.
El tribunal concluye que “los hechos que se declaran probados no son constitutivos de delito alguno y otros distintos no se pueden extraer de material probatorio obrante en estas actuaciones”.
El fiscal les atribuía cinco operaciones por separado e hizo continuas referencias a su condición de integrantes del clan. De hecho, decía que el delito lo habían cometido en el seno de una organización delictiva, de la que estaba considerado líder el patriarca fallecido. Pero el tribunal concluye que “desde un punto de vista del enjuiciamiento de estas personas carecen de relevancia alguna” esas circunstancias.
Una de las acciones por las que se le acusaba era la subasta en 2008 de una depuradora de mariscos situada en A Illa de Arousa y los terrenos en los que se asienta, propiedad de la sociedad mercantil “Sochar S.L.”.
El fiscal veía un delito de blanqueo de capitales atribuible a Teresa Charlín y su hija Natalia, pero la Audiencia ve una “estricta sujeción” a las disposiciones legales y concluye que las pruebas testificales, periciales y documentales “no lograron acreditar ni por asomo la veracidad de la tesis” de que el dinero invertido en esta operación procedía del narcotráfico. La sentencia recoge de que los informes policiales se basan en “meras opiniones, pareceres, sospechas”.
También acusaba el fiscal a dos personas ajenas a la familia, el empresario Rodríguez Paz y un abogado, pero la Audiencia concluye que la acusación contra ambos “parte de premisas no obedientes con la realidad, pues solo expresa verdades a medias”.
Otra acción que se ponía en cuestión fue la adquisición de una planta de elaboración y transformación de productos de mar en China, por las que estaban acusados el patriarca fallecido, sus hijos Melchor, Óscar y Teresa Charlin Pomares, a su nieta Natalia y un abogado. La Audiencia cree que a la tesis del fiscal Luis Uriarte “le falta concreción”.
La tercera actuación que le reprochaban eran la apertura de tres cuentas bancarias en Suiza, de las que acusaba a los hermanos Josefa y Óscar Charlín y a la hija de la primera, Noemí. Para el tribunal, la acusación “no refleja dato objetivo alguno capaz de sustentar la existencia de un delito de blanqueo”.
El cuarto episodio que les sentó en el banquillo atribuía a los hermanos Melchor y Óscar Charlín que usaban la mercantil Orco Galaica como sociedad instrumental destinada a ostentar la titularidad de bienes contando para ello con el consentimiento de su abogado y un acusado no juzgado por enfermedad, que, según el fiscal, se aprestaron a figurar como titulares. La sentencia ve “falta de pruebas capaces de sustentar la abstracta acusación respecto a esta operación”.
El quinto episodio que motivó su acusación fue la adquisición por parte de los hermanos Melchor y Teresa de un inmueble de la calle Doctor Tourón de Vilagarcía, pero la Audiencia ve que los hechos que le cuestiona el fiscal son “escuetos e imprecisos”.