Las restricciones frente a la covid-19 aprobadas en Galicia tras el estado de alarma, avaladas por el TSXG

Pontevedra
12 de mayo 2021

El tribunal ratifica la prohibición de reuniones entre no convivientes entre a una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma por ser una medida justificada por "una situación real de riesgo de contagio" y también las medidas de toque de queda y cierre perimetral de los ayuntamientos en nivel máximo de restricciones

Persona con mascarilla en una calle de Pontevedra Cristina Saiz

Las medidas preventivas adoptadas por la Xunta de Galicia tras la finalización del estado de alarma acaban de recibir el aval del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que da de esta manera el visto bueno la restricciones como la prohibición de reuniones entre no convivientes entre a una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma.

Una vez finalizado el estado de alarma, todas las nuevas medidas precisan ratificación judicial y en Galicia la Sala de lo contencioso-administrativo las aprobó todas, entre ellas las más restrictivas, que son las que afectan a los ayuntamientos que se encuentran en el nivel máximo, que en el momento de suspenderse el estado de alarma eran Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa. 

Estas medidas, aplicables para los ayuntamientos con una incidencia acumulada a 14 días superior a 500 casos por 100.000 habitantes, incluyen el toque de recogida a las 23 horas, la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería. En el resto de Galicia, además de las  limtacións durante la madrugada, también se regulan los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes.

El auto judicial ratifica la prohibición de encuentros durante la madrugada porque es una medida justificada por "una situación real de riesgo de contagio", ya que, normalmente, en esa franja horaria las reuniones de personas "se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente a relajación de las medidas de distanciamiento social, uso de macarillas, etc.".

Los jueces del TSXG entienden que la limitación de agrupaciones entre no convivientes durante a una y las seis de la mañana "no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión".

El TSXG también considera que las medidas en los ayuntamientos con restricciones máximas que no tienen "un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado" y que "exija escoger entre otras alternativas menos gravosas". Sobre el cierre perimetral, indica que "se trata de mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos la otras localidades las personas que puedan estar infectadas  asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar lo contagio a personas que puedan acceder a dichas localidades".

El alto tribunal gallego apunta en el auto que en la "búsqueda del fundamento y justificación" de estas medidas "no hay que atender exclusivamente" a las consideraciones expuestas por la Xunta, administración a la que le afean la "escasez de datos" facilitados. Así, creen que también deben sustentarse en datos facilitados por comités clínicos, con conocimientos y experiencia científica en materia de salud y, en particular, epidemiológica. 

El auto dado a conocer este miércoles justifica ratificar estas medidas en el momento actual "de transición hacia una nueva normalidad" desde el cese del estado de alarma, y toda vez que, además, las medidas tienen un ámbito geográfico limitado (afectan a cinco municipios) y un ámbito temporal también limitado, hasta el día 21 de mayo, con obligación de revisión. Las ve "dentro de una razonable margen de apreciación que admite en este momento a ratificación de las medidas".