La Xunta de Galicia ratificó este viernes la nueva regulación de los crematorios aprobada por el Pleno de la Corporación de Pontevedra y sobre la que hay una fuerte oposición vecinal en la zona de la Parda y San Mauro. En la votación plenaria sólo apoyaron la propuesta los grupos municipales del BNG y del PSdeG y el Partido Popular se opuso. Los 'populares' gallegos sí la respaldan.
La Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestruturas ratificó, en concreto, el acuerdo plenario que aprueba una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para regular el uso de los crematorios al determinar que el contenido y alcance de la propuesta municipal no incide sobre materias de competencia autonómica.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Según explican, la Xunta se limitó a comprobar la integridad documental del expediente y la secretaría xeral de Ordenación del Territorio y Urbanismo le notificó este viernes la resolución de conformidad al Concello.
De esta manera recibe el respaldo definitivo la modificación del PGOU. Tras la notificación de la orden, el Concello de Pontevedra deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la normativa íntegra contenida en la modificación puntual. Ya fue aprobada inicialmente por el Pleno el 28 de octubre de 2013, se sometió a información pública y el 17 de noviembre de 2014 se contestó a las alegaciones vecinales y se aprobó de manera provisional.
El nuevo reglamento tiene como finalidad regular los crematorios como servicio público, añadiéndolo a los usos y actividades previstos en el PGOU actualmente en vigor. En la modificación aprobada, el uso crematorio se establece como prohibido en el suelo clasificado por el PGOU como urbano o núcleo rural, excepto cuando es complementario de cementerios, tanto existentes o nuevos. También se admite en zonas industriales.
En todos los casos, la nueva regulación establece la necesidad de mantener una distancia de 50 metros desde el límite de la parcela en la que se sitúe la edificación de crematorio, respecto de aquellas parcelas destinadas a usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios excepto cementerios, así como de las lindes con ayuntamientos limítrofes.
En lo que se refiere a la compatibilidad de este uso con el suelo clasificado en el PGOU como no urbanizable o rústico, se permite la implantación de crematorios en el suelo rústico de protección ordinaria, agropecuaria y forestal siempre que sea compatible con los valores objeto de protección, requiriendo la tramitación de un Plan Especial de Infraestuturas y Dotaciones.