La Xunta considera "ambientalmente viable" el proyecto del parque eólico Serra da Fracha

Pontevedra
10 de junio 2024

Este parque eólico supondría la instalación de dos aerogeneradores con su infraestructura asociada para ofrecer 8,4 MW de potencia total. Se sitúa en los concellos de Ponte Caldelas y Pontevedra. El parque eólico se conectará a la red eléctrica mediante la Subestación Transformadora A Reigosa

Vista desde el Monte da Fracha Concello de Pontevedra

La Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade ha resuelto el expediente de impacto ambiental relativo al proyecto del Parque Eólico Serra da Fracha, que afecta a los Concellos de Ponte Caldelas y de Pontevedra.

Este proyecto, promovido por Eólica Santa Teresa, conllevará la instalación de dos aerogeneradores con su infraestructura asociada para ofrecer 8,4 MW de potencia total. El parque eólico, según el proyecto, se conectará a la rede eléctrica mediante la Subestación Transformadora A Reigosa.

La fase de construcción sería de cinco meses y contará con una torre meteorológica autoportante de 107 metros de altura. Se construirá un edificio nuevo de planta baja donde se instalaría el centro de seccionamiento de tecnología convencional de 20kV. En este mismo espacio se albergará el centro de control del parque eólico aunque estarán separados y con accesos independientes. 

Según la documentación que presentó el promotor, el área de implantación se sitúa en una elevación montañosa en el límite entre ambos municipios, en el alto de la Serra da Fracha, a 4 kilómetros de Pontevedra. Indica también que los montes están conformados por matorrales con afloramientos rocosos. En las zonas más elevadas, los matojos dejan paso a las plantaciones forestales. 

Próximos a la zona de actuación discurren varios lechos fluviales: el río de Reigosa; el río Bouzamigo; y el río de Pontenova, todos ellos con diferentes riegos.

El estudio de impacto ambiental cita la posible presencia de especie de flora amenazada; también figura un listado de especies de anfibios y reptiles que potencialmente estarían presentes en la zona de estudio. También se incluyen veinte especies de herpetofauna; 75 especies de aves potencialmente presentes, ninguna de ellas aparece en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. 

En relación con los mamíferos recogidos en el Estudio de impacto ambiental, únicamente se cataloga al Galemys pirenaycus, denominado como almizclera, pero se indica que la presencia en la zona es poco probable.

En cuanto a espacios protegidos y zonas de interés ambiental, el estudio entiende que en la zona de actuación no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales recogida en las distintas normativas, ni está comprendida dentro de los límites del área protegida por instrumentos internacionales.

Sobre el impacto paisajístico; el proyecto se encuentra en las comarcas paisajísticas de Baixo Lérez, Vigo Prelitoral y Vigo Litoral, dentro de Rías Baixas. Las áreas de especial interés paisajístico están conformadas por el Río Oitavén, a cinco kilómetros; el Castelo de Soutomaior, a seis km; y Val do Almofrei y Serra do Cando, ambas a 12 km. Se incluyen también en el estudio otros espacios de especial interés paisajístico como la Illa de Tambo, Alto do Cabaleiro, mirador de A Fracha o San Cibrán, ente otros.

Se identificaron ocho elementos de patrimonio cultural. Según indica la Xunta, no existe impacto en tres de los cuatro bienes analizados pormenorizadamente y en uno el impacto descrito sobre el patrimonio cultural es moderado.

La Xunta considera que el proyecto es "ambientalmente viable" siempre que cumpla las condiciones que figuran en la resolución entre las que destacan que cualquier actuación en el dominio público hidráulico precisará de autorización del organismo de cuenca competente; la calidad de las aguas no deberá disminuir respecto a la existente antes del inicio de las obras; se delimitarán las distintas zonas de obra con balizas.

Sobre la fauna, la resolución establece que antes de las labores de corte de arboleda se comprobará la ausencia de avifauna nidificante de interés; se adoptarán medidas necesarias para minimizar el potencial impacto en la red viaria del parque sobre la pequeña fauna como reptiles, anfibios o micromamíferos.

En cuanto a vegetación, la eliminación se reducirá a la estrictamente necesaria para ejecutar el proyecto, sin utilizar fuego ni preparados químicos.

Será necesario un control arqueológico presencial y continuo, teniendo en cuenta que el vial de acceso a la infraestructura eólica pasa por un entorno de protección patrimonial relacionado con los yacimientos del Petroglifo da Rafña y del Monte da Fracha - Cavada de Regueiras.

Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, según se indica en la resolución. Aquellas actuaciones que se quieran desarrollar deberán ser por vía administrativo o judicial frente al acto, en su caso, de autorización final del proyecto.

 

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